Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 006-2016/SIS Lima, 12 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 028 -2015-SIS-GREP/FHY con Proveído N° 562-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 040-2015-SIS/OGPPDO/PMN con Proveído N° 094-2015/ SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y el Informe N° 074-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído N° 1090-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo N° 0342008-PCM, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N°020-2014/SA y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el literal g) del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, determina como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el establecer y realizar procedimientos para controlar para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las instituciones prestadoras de servicios de saludIPRESS y otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud ­ IAFAS a las cuales se haya realizado pagos y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-

2011-SA que faculta al Jefe del SIS para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° del acotado Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia Macro Regional es el órgano desconcentrado responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos relacionados con la gestión de las Unidades Desconcentradas Regionales- UDR del SIS; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de precisar y revisar los conceptos que permitan optimizar adecuadamente el Proceso de Control Prestacional (PCPP) a realizarse en las IPRESS; siendo necesario actualizar las disposiciones señaladas en la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP aprobada mediante Resolución Jefatural N° 170-2012/SIS y sus modificatorias; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS-GREP- V.03 "Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°170-2012/SIS que aprobó la Directiva N° 002-2012-SISGREP, la Resolución Jefatural N° 076-2014/SIS y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial " El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1333287-1

Aprueban proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización y modifican Contrato de Seguro de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2016/SIS Lima, 12 de enero de 2016

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