Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

Social (MIDIS) remite periódicamente, será utilizada para la actualización de la base de datos de asegurados del SIS. 2. El Seguro Integral de Salud otorgará un plazo de vigencia de 60 días calendario a las afiliaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado de las personas que tienen clasificación socioeconómica de no pobre según el Padrón General de Hogares actualizado del MIDIS, los que serán contados a partir de la notificación realizada de acuerdo a lo indicado en el siguiente numeral; durante ese período la afiliación estará en condición de activa, pudiendo el asegurado recibir las atenciones que requiera según el plan de beneficios establecido en las normas. 3. La Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI) informará a las Gerencias Macro Regionales (GMR) y a las Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) vía FTP la relación nominal de las personas que han cambiado de clasificación socioeconómica según el Padrón General de Hogares, quienes a su vez en el día deberán remitir en medio magnético a los Establecimientos de Salud de su jurisdicción el listado de las afiliaciones que serán canceladas en 60 días para su publicación y difusión. 4. Las Gerencias Macro Regionales (GMR) y las Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) deberán socializar a las Direcciones de Salud (DISA's), Direcciones Regionales de Salud (DIRESA's), Gerencias Regionales de Salud (GERESA's) o quienes hagan sus veces en el nivel regional y Establecimientos de Salud en general, incluyendo a las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), el listado de afiliaciones incluidas en el proceso de actualización de la base de datos. 5. Transcurridos los 60 días a que se hace referencia en los numerales anteriores, la OGTI realizará la cancelación automática de las afiliaciones del régimen de financiamiento subsidiado de personas que de acuerdo al PGH remitido por MIDIS tienen clasificación socioeconómica de No Pobre con excepción de las afiliaciones de grupos poblacionales determinados por norma expresa. Para el proceso de actualización de afiliaciones del Régimen de Financiamiento Subsidiado, la Oficina General de Tecnología de la Información exceptuará de la cancelación, a las afiliaciones de los menores de 05 años de edad de acuerdo al Decreto Supremo N° 305-2014-EF. 6. Adicionalmente la OGTI realizará la inscripción automática al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo de las personas que se encuentran incluidas en los alcances del numeral precedente. 7. La inscripción automática se realizará bajo la modalidad de afiliación individual la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la inscripción. Durante este periodo la información de pago será remitida a la entidad financiera. 8. El personal de los Centros de Digitación autorizados, deberá imprimir el Formato Digital de Inscripción ­ SIS Independiente del SIASIS con lo cual la persona acudirá a la entidad financiera correspondiente para realizar el pago del primer aporte mensual. 9. Al realizarse el pago se inicia la cobertura de salud, la cual no considerará periodos de carencia ni periodos de espera. En forma posterior al pago, el asegurado deberá acercarse a la UDR más cercana a su jurisdicción o de acuerdo al procedimiento que implemente la Gerencia del Asegurado recabará el Contrato de Seguro de Salud y el Plan de Cobertura. 10. La persona que ha cambiado de clasificación socioeconómica, podrá solicitar la Reevaluación de Clasificación Socioeconómica ante la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Municipalidad de la jurisdicción de su domicilio. 11. Todo ciudadano que ha sido migrado al SIS Independiente del Régimen Semicontributivo y que haya solicitado su reevaluación de clasificación socioeconómica ante la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), podrá solicitar ante el Centro de Digitación autorizado la activación de la afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado previa presentación de la constancia de la solicitud presentada a la ULE. Dicha activación tendrá

una vigencia no mayor a 90 días calendario en tanto el ciudadano obtiene la respuesta de SISFOH. La ampliación de vigencia de la afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado permitirá la atención integral del asegurado durante dicho periodo. 12. En el caso de asegurados que se encuentran hospitalizados en el momento en que se aplica el proceso de actualización de la base de datos de asegurados descrito en el presente anexo, podrán seguir contando con la cobertura del SIS del Régimen de Financiamiento Subsidiado hasta el alta del evento, siempre que la fecha de hospitalización haya sido mientras su afiliación estaba en condición de activo. Una vez generada el alta hospitalaria, podrá solicitar la Reevaluación de Clasificación Socioeconómica ante la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Municipalidad de la jurisdicción de su domicilio o realizar el pago que activará la afiliación al SIS Independiente. En el caso de los ciudadanos incluidos en el proceso de actualización de la Base de Datos descritos en el presente anexo, que se encuentren en situación de emergencia, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27604, Ley que modifica la Ley N° 26842, Ley General de Salud, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención en casos de emergencias y partos. 13. Los Establecimientos de Salud, las Gerencias Macro Regionales (GMR) y las Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) orientarán a la persona, para que puedan optar por lo siguiente: a) Acceder al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo. b) Solicitar la reevaluación de su clasificación socioeconómica en la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de su respectiva municipalidad. c) Acceder al seguro SIS ­ NRUS (SIS Emprendedor), previa formalización en SUNAT y pago mensual en el Banco correspondiente por tres meses consecutivos. Las Unidades Desconcentradas Regionales realizarán el monitoreo que verifique que los Establecimientos de Salud de su jurisdicción proporcionan información completa al ciudadano que está incluido en el proceso de actualización de base de datos de asegurados al Régimen de Finanaciamiento Subsidiado. 1333287-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2016-OEFA/PCD Lima, 13 de enero del 2016 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del Servicio Civil;

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