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575431 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2016 El Peruano / funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1333167-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “ Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen” DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen” fue suscrito el 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen” , suscrito el 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1333664-1Ratifican el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá” DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá” fue suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30402, del 26 de diciembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá”, suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30402, del 26 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1333664-2 Ratifican el “Tratado sobre el Comercio de Armas” DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado sobre el Comercio de Armas” fue adoptado el 2 de abril de 2013 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fi rmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30405, del 29 de diciembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “ Tratado sobre el Comercio de Armas” , adoptado el 2 de abril de 2013 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fi rmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30405, del 29 de diciembre de 2015 . Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores