Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 003-2016-SIS/GA-RCS con Proveído Nº 010-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe N° 010-2016-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído N° 032-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, señala en el numeral 6, como uno de los Principios del Aseguramiento en Salud el de Irreversibilidad, por el cual los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior; Que, mediante Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS, se autorizó la actualización de la base de datos de afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Resolución Jefatural N° 033-2015/SIS, se dispuso ampliar hasta el 01 de junio de 2015 el plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere la Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2015. Posteriormente mediante Resolución Jefatural N° 112-2015/SIS se aprobó la ampliación adicional de plazo para la actualización de la base de datos de afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado hasta el 15 de enero de 2016; Que, según Oficio N° 018-2015-DP/AAE, la Defensoría del Pueblo ha indicado que no se ha culminado con brindar información sobre otras alternativas de modalidades de seguros a optar por la población que ha cambiado de clasificación socioeconómica, lo que ha corroborado a través de la reunión sostenida con las Unidades Locales de Empadronamiento de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y la Unidad Central de Focalización; Que, la Gerencia del Asegurado, ha indicado que se requiere contar con un proceso automático que permita la migración de asegurados del Régimen de Financiamiento Subsidiado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo sin sufrir menoscabo a los derechos adquiridos referidos a cobertura de salud; el proceso propuesto permitirá ser aplicado en adelante para la actualización de la base de datos de afiliados de acuerdo a la información contenida en el Padrón General de Hogares del MIDIS; Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la aplicación del proceso aprobado en el artículo precedente para la migración de los asegurados afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS a que se refiere la Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS. Artículo 3.- Disponer la no aplicación de periodos de carencia ni periodos de espera a las afiliaciones al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo realizadas en aplicación del Anexo Nº 01 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Dejar sin efecto el numeral 6.8.2 ­ Disposiciones para bajas masivas de afiliaciones de la Directiva N° 001-2015-SIS/GA-V.01 "Directiva Administrativa que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud" aprobada por Resolución Jefatural Nº 126-2015/SIS. Artículo 5.- Modificar las Cláusulas Novena y Décima del Contrato de Seguro de Salud que en Anexo N° 16 forma parte de la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" aprobada por Resolución Jefatural N° 111-2015/ SIS, incorporando el numeral 9.3 en la Cláusula Novena y el numeral 3 en la Cláusula Décima, quedando redactado de la siguiente manera: "CLÁUSULA NOVENA: PERIODO DE ESPERA 9.3 No se aplicará periodo de espera para las afiliaciones generadas por motivo de actualización de la base de datos de afiliaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado de acuerdo al Padrón General de Hogares del MIDIS." "CLÁUSULA DÉCIMA: NO APLICACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA 10.1 Los periodos de carencia no se aplicarán, en los siguientes casos: 3. Por afiliación generada por motivo de actualización de la base de datos de afiliaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado de acuerdo al Padrón General de Hogares del MIDIS." Artículo 6.- Disponer continuar con la comunicación a los asegurados al Régimen de Financiamiento Subsidiado sobre la actualización de la base de datos de afiliados, el cambio de clasificación socioeconómica y las opciones que tiene para trasladarse al Régimen de Financiamiento Semicontributivo, para lo cual la Gerencia del Asegurado realizará el monitoreo de las acciones realizadas en cumplimiento del presente artículo. Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud ANEXO Nº 01 ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE AFILIADOS AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO CON EL PADRÓN GENERAL DE HOGARES (PGH) Las Unidades Orgánicas del SIS, según su competencia, deberán realizar el siguiente procedimiento para la actualización de las afiliaciones de asegurados del SIS: 1. La información contenida en el Padrón General de Hogares (PGH) que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión

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