Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, mediante Ley Nº 30281 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2013/ MINSA se aprobaron los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud para diversos Programas Presupuestales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2014/ MINSA se aprobó la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud para diversos Programas Presupuestales para el año 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2015/ MINSA se aprobó la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud para diversos Programas Presupuestales para el año 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2013/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la Elaboración de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a Programas Presupuestales", de aplicación a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, disponiéndose que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud deberá proporcionar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a los gobiernos regionales y brindará opinión técnica respecto de los Planes presentados por los citados gobiernos regionales ante el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Documento Técnico; Que, con los documentos de Visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento sustenta la modificación de la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud ­ PEES de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huancavelica y Huánuco para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 176-2015/MINSA, los cuales han sido consensuados y validados por los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Oficio N° 0891-2015-OGPP-OP/ MINSA, que remite adjunto el Informe N° 244-2015-OGPPOP/MINSA, así como el Proveído N° 0877-2015-OGPP/ MINSA, recaído en el Informe N° 012-2015-OGPP-OGPIJCHD/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico, emite opinión técnica en el marco de sus competencias, respecto a la actualización de los Planes de Equipamiento de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huancavelica y Huánuco; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, así como por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, del Secretario General (e); y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer, que en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de los Gobiernos Regionales que a continuación se detallan: - Pliego 440: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS - Pliego 447: GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA - Pliego 448: GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Artículo 2.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a los Gobiernos Regionales para la correcta ejecución de los Planes aprobados mediante la presente Resolución Ministerial, informando periódicamente de los avances. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333020-1

Disponen la prepublicación en la página web del Ministerio del proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016/MINSA Lima, 11 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 15-106686-001, que contiene el Informe Nº 00915-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe N° 1414-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 88 y 89 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitarias, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos dispone que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo

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