Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas ­ salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación ­ y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y, bajo dicho marco legal, resulta necesario aprobar la delegación de facultades que no son privativas del Titular de la Entidad dentro de los alcances del referido artículo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa N° 028-2016OGAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de Facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades:

1.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. b) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. c) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 0172012-EF/50.01. d) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 En Materia de Tesorería de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225. d) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y otras normas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. 1.4 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud

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