Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 352-A-2015-AMAG-DG, de la Dirección General, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 184-A-2015-AMAG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 381-A-2015-AMAG/PER de la Subdirección de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es una Persona Jurídica del Derecho Publico Interno que forma parte del Poder Judicial, constituye Pliego Presupuestal y goza de autonomía legal académica y administrativa, económica y de gobierno; Que, mediante Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo Nº 06-2012-AMAG-CD de fecha 12 de setiembre de 2012, Artículo Segundo, se aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el cual consta de 5 títulos y 62 artículos, así como de una disposición complementaria y un anexo conteniendo la nueva estructura orgánica de la Institución"; Que, con Resolución Nº 75-2015-AMAG­CD/P, de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Academia de la Magistratura; Que, el Informe y opiniones técnicas emitidos por la Dirección General, la Subdirección de Personal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contenidos en los informes de vistos, constituyen los documentos técnicos de gestión requeridos por los numerales 5.2.1 y 5.6 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, para los casos de aprobación de reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional de la AMAG, por razón de creación de cargo; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC,

el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, puede aprobarse con Resolución de la Entidad, previo informe del órgano responsable; así como deberá de publicarse de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.7 de la acotada Directiva; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación del Personal Provisional CAP Provisional de la Academia de la Magistratura; Con el visado de la Dirección General, la Subdirección de Personal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura de conformidad con el mandato legal, el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Academia de la Magistratura, (aprobado por la Resolución Nº 075-2015-CD/P, de fecha 10 de junio de 2015) que en calidad de anexo forma parte de la presente resolución, declarándose por actualizado el CAP provisional de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Web Institucional de la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Presidente del Consejo Directivo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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