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575432 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2016 / El Peruano procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1333662-3 Dan término al nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la OEA con sede en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-RE Lima, 13 de enero de 2016VISTAS: La Resolución Suprema N°212-2013-RE, que nombró al señor Juan Federico Jiménez Mayor, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; La Resolución Ministerial N° 1012/RE que fi jó el 16 de diciembre de 2013, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América;CONSIDERANDO: La carta de renuncia del señor Juan Federico Jiménez Mayor al cargo de Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003/RE y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009/RE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Dar término al nombramiento del señor Juan Federico Jiménez Mayor como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2° .- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- Darle las gracias por los valiosos servicios prestados a la Nación. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5 °.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 6° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1333663-6 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN