Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

575437

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Hugo Enrique Huamán Brizuela, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333020-3

Artículo 1.- Designar como miembros del Comité de Inversiones del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, a los siguientes funcionarios: - El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo presidirá. - El/La Jefe/a de Gabinete del Despacho Ministerial. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la designación efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333661-1

Designan miembros del Comité Inversiones del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2016/MINSA Lima, 13 de enero del 2016

de

Visto, el Expediente N° 15-132151-001 que contiene el Memorándum N° 336-2015-JGDM-DSS/MINSA, de la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, siendo que según lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud; Que, a través de la Resolución Suprema N° 005-2014SA, se reconformó el Comité de Inversión del Ministerio de Salud, creado mediante Resolución Suprema N° 0172008-SA; Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, estableciéndose en el numeral 8.3 del artículo citado, las funciones del mencionado Comité; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de los órganos de línea o asesoramiento de la entidad; Que, mediante documento de Visto, se ha sustentado la necesidad de designar a los miembros del Comité de Inversiones del Ministerio de Salud, proponiendo los funcionarios que deben integrar dicho órgano colegiado; Que, en mérito a las consideraciones antes señaladas, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones del Ministerio de Salud; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2016/MINSA Lima, 12 de enero de 2016 Visto, el Expediente N° 16-002660-001, que contiene el Memorándum N° 010-2016-SG/MINSA, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2. del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad

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