Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Clasificación de las Competencias del personal Las Competencias del personal deberán clasificarse conforme a las tareas descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q. Excepcionalmente, las tareas que no puedan clasificarse conforme al citado apéndice, deberán hacerlo conforme a los criterios establecidos en la Norma ASME B31Q. Las Competencias del personal que ejecuta los procedimientos previstos en los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento desarrollado por el Concesionario, deberán clasificarse conforme a las tareas descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q. Artículo 5.- Capacitación del personal El Concesionario deberá calificar al personal mediante la implementación de los programas que se detallan a continuación: a) Programa de Evaluación de las Competencias b) Programa de Capacitación del Personal c) Programa de Calificación del Personal d) Programa de Auditorías al Programa Capacitación del Personal

8.3 El Programa de Calificación del Personal deberá incluir como mínimo lo siguiente: a. Determinación de las tareas cubiertas por el Programa de Capacitación del Personal. b. Determinación del total de personas a las que será aplicable el Programa de Calificación del Personal, de acuerdo a las tareas cubiertas por dicho programa. c. Determinación de las Competencias de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal. d. Calificación del Personal para la tarea que desarrolla. Artículo 9.- Determinación de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal 9.1 El Concesionario deberá determinar e incluir en el Programa de Calificación del Personal las tareas que afecten la seguridad e integridad del Sistema de Distribución según la metodología establecida en el apéndice 5A de la norma ASME B31Q. 9.2 El Concesionario deberá incluir las tareas relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos en concordancia con los requisitos establecidos en el Anexo 2º del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007EM. 9.3 Asimismo, se deberán incluir todas las tareas previstas en los procedimientos contenidos en los Manuales de Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento desarrollado por el Concesionario. Artículo 10.- Determinación de las Competencias de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal 10.1 El Concesionario deberá determinar las Competencias que debe tener el personal para cada una de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal. Las Competencias que debe tener el personal, deberán ser puestas en conocimiento de Osinergmin para su opinión técnica, la misma que no tiene carácter de vinculante y se emitirá en el plazo de 30 días hábiles. 10.2 Adicionalmente, el personal Encargado del Diseño del Sistema de Distribución deberá ser un Ingeniero Colegiado y Habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú competente, con más de 5 años de experiencia en el diseño de Sistemas de Distribución. 10.3 El Concesionario deberá registrar y conservar en expedientes personales, la documentación que acredite que el personal propio, contratistas o de otra índole cumple con las Competencias requeridas. 10.4 El Concesionario deberá mantener actualizados los expedientes personales con los documentos que acrediten la Competencia técnica del personal. Artículo 11.- Programa de Auditorías al Programa de Calificación del Personal 11.1 El Concesionario deberá ejecutar anualmente una Auditoría Interna al Programa de Calificación del Personal donde se deberá analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan como causa raíz el factor humano. 11.2 Osinergmin podrá realizar observaciones al Programa de Auditorías y a la Auditoría Interna, las mismas que deberán considerarse como una No Conformidad y deberán ser levantadas por el Concesionario. 11.3 El Concesionario deberá ejecutar cada dos años una Auditoría Externa al Programa de Calificación del Personal donde se deberá analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan como causa raíz el factor humano. La Auditoría Externa no deberá limitarse a evaluaciones documentarias, deberá incluir por lo menos la evaluación de conocimientos mediante exámenes y verificación de campo. La Auditoría Externa deberá realizarse por un auditor de sistemas de gestión independiente registrado ante un ente reconocido por la Autoridad Nacional Competente.

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Artículo 6.- Programa de Evaluación de las Competencias. 6.1 El Concesionario desarrollará un Programa de Evaluación de las Competencias en concordancia con el numeral 8 de la Norma ASME B31Q. 6.2 El Concesionario deberá conservar durante 4 años la documentación que acredite que el personal ha sido evaluado de acuerdo a lo establecido en el Programa de Evaluación de Competencias. Artículo 7.- Programa de Capacitación del Personal para desarrollar y/o mantener las Competencias requeridas para cada tarea cubierta por el Programa de Calificación del Personal. 7.1 El Concesionario deberá de contar con un Programa de Capacitación del Personal, que deberá contemplar las siguientes etapas: 7.1.1 Determinar las necesidades individuales de Capacitación. 7.1.2 Determinar la metodología a emplear para la Capacitación (teórico/práctica, dentro o fuera de la empresa, número de horas etc.). 7.1.3 Establecer un Cronograma detallado del Programa de Capacitación del Personal. 7.2 El Concesionario es responsable de identificar las necesidades de Capacitación del personal para desarrollar y/o mantener las Competencias requeridas para cada tarea descrita en el Apéndice 5A de la norma ASME B31Q y las que se incluyan en el Programa de Capacitación del Personal. 7.3 Adicionalmente el Concesionario deberá incluir en el Programa de Capacitación de Personal, la difusión de los análisis de causa raíz de los siniestros, accidentes o eventos operativos que se hayan presentado. Artículo 8.- Programa de Calificación del Personal 8.1 El Concesionario deberá contar con un Programa de Calificación del Personal, el cual deberá ser desarrollado e implementado de acuerdo a lo establecido en la Norma ASME B31Q. 8.2 El Programa de Calificación del Personal deberá incluir a todo el personal que desarrolle actividades de supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de distribución; incluyendo a los contratistas, subcontratistas o de otra índole que realicen las actividades de supervisión o ejecución del diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribución.

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