Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias recibidas, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que se considera que contribuyen con su objetivo; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria final del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobación de la norma Aprobar la "Norma que establece los criterios para la calificación del personal que participa en las actividades de distribución de gas natural", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 4º.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Artículo 1.- Objetivo. La presente norma tiene como objetivo definir los criterios para la calificación del personal que realiza la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, conforme a lo previsto en la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification. Artículo 2.- Alcances. Los criterios establecidos en la presente norma son aplicables a todo Concesionario que preste el servicio de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional e incluye a todo el personal, contratistas, subcontratistas o de otra índole que realicen la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución. Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación de la presente norma se deberá considerar las definiciones señaladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias, y de manera específica, las siguientes definiciones: 3.1 Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los Criterios de Auditoría. 3.2 Auditoría Externa: Auditoría de tercera parte, que se lleva a cabo por organizaciones auditoras independientes y externas. 3.3 Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, normas, procedimientos o requisitos.

3.4 Evidencia de la Auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable que son pertinentes para los Criterios de Auditoría. 3.5 Autoridad Nacional Competente: Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, que tiene como competencias la normalización, acreditación y metrología. 3.6 Capacitación: Conjunto de acciones dirigidas a preparar a una persona para ejecutar y desarrollar satisfactoriamente una tarea específica, dentro de la organización. El propósito de la Capacitación es mejorar el rendimiento presente o futuro de un trabajador, dotándole de mayores conocimientos para que pueda desarrollar la Competencia requerida para una tarea específica. 3.7 Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio. 3.8 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 3.9 Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer una determinada tarea. 3.10 Encargado del Diseño: Persona responsable del diseño del Sistema de Distribución que firma los planos y demás documentos de diseño. 3.11 Manual de Diseño: Documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de gas natural de los consumidores, los cálculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construcción. 3.12 Manual de Construcción: Documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución. 3.13 Manual de Operación y Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 3.14 No Conformidad: Incumplimiento de un requisito normativo. 3.15 Norma ASME B31Q: Es la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification. Norma internacional de Calificación de Personal de Tuberías, que establece los requisitos necesarios para desarrollar e implementar un efectivo Programa de Calificación de Personal de Tuberías. 3.16 Programa de Capacitación del Personal: Programa que describe los procesos y procedimientos que deben seguirse para calificar y gestionar las calificaciones del personal que desarrolla las actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, incluyendo a los contratistas y subcontratistas. 3.17 Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de distribución y las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario.

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