Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD REGULATORIA A CARGO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las disposiciones aplicables en las actividades de supervisión del correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2.- Alcance Las normas comprendidas en el presente procedimiento resultan de cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de los servicios de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, así como de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. Artículo 3.- Base Normativa El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a) Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. b) Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. c) Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2013-OS/ CD, que aprueba el denominado "Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013". En todos los casos, se incluyen las normas modificatorias y disposiciones complementarias y conexas, así como las normas que las sustituyan. Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3, en específico, las siguientes: a) Contabilidad Regulatoria: Contabilidad basada en el costeo de las actividades de las empresas concesionarias de los servicios de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, para la regulación de las tarifas de estas actividades. b) Documentación fehaciente: Documento que brinda certeza o seguridad respecto de su contenido. c) Documentación suficiente: Documento(s) que, por si solo(s), acredita(n) de manera fehaciente el hecho que tiene(n) por objeto probar. d) Empresa Concesionaria: Empresa que brinda el servicio público de transporte de gas natural por ductos o distribución de gas natural por red de ductos. e) Manual de Contabilidad Regulatoria: Manual aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2013-OS/CD, o norma que la sustituya.

f) Reglamento de Supervisión y Fiscalización: Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD. g) Reglamento PAS: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a estas definiciones, las mismas deberán entenderse en los términos de tales modificaciones. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5.- Obligaciones a cargo de la Empresa Concesionaria La Empresa Concesionaria que debe llevar Contabilidad Regulatoria, debe cumplir con las siguientes obligaciones: a) Presentar la Contabilidad Regulatoria conforme a los formatos, medios y/o plazos establecidos. b) Cumplir con sustentar la Contabilidad Regulatoria en documentación fehaciente y suficiente. c) Incorporar en la Contabilidad Regulatoria únicamente cifras o datos verdaderos y/o no omitir circunstancias que influyan en la veracidad y exactitud de la Contabilidad Regulatoria. d) Llevar la Contabilidad Regulatoria cumpliendo con las formas, medios, plazos y/u otras condiciones establecidas en la normatividad vigente. e) Presentar, proporcionar y/o exhibir la información relativa a los Estados Financieros y documentos que los sustenten, de manera completa, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria. f) Someter anualmente a una auditoría externa la información contable y/o financiera para su presentación a Osinergmin de acuerdo a la normatividad vigente y/o cuando dicho organismo regulador lo requiera. g) Cumplir con los requisitos y reglas para la auditoría externa, así como con la opinión del auditor externo, sobre cada uno de los aspectos o temas señalados en el Manual de Contabilidad Regulatoria. h) Cumplir con cada uno de los demás aspectos contenidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria. El incumplimiento de las referidas obligaciones será objeto de las medidas y acciones establecidas en el artículo 9 del presente procedimiento, según corresponda. Artículo 6.- Ámbito de supervisión La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural supervisará a cada Empresa Concesionaria en relación al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones relativas a la Contabilidad Regulatoria. Artículo 7.- Notificación de inicio de actividades de supervisión Para el inicio de la supervisión del correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá notificar un oficio de presentación y un primer requerimiento de información a la Empresa Concesionaria que se encuentra bajo su ámbito de supervisión. En el referido requerimiento se deberá incluir una relación de la documentación y/o información necesaria para el desarrollo de la labor de supervisión, y la indicación del período a supervisar, así como el día y hora en la que se llevará a cabo la visita de supervisión. La visita de supervisión se realizará al término del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del oficio de presentación y primer requerimiento de información. Artículo 8.- De la supervisión 8.1. Programada la visita de supervisión conforme a lo señalado en el artículo 7, ésta se realizará en la

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