Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

fecha y hora indicada. La diligencia se realiza conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y al artículo 26 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización. 8.2. En virtud de la información recogida durante la visita de supervisión, se determinará si la Empresa Concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 5, conforme al marco normativo detallado en el artículo 3. De detectarse observaciones, se deberá notificar a la Empresa Concesionaria un nuevo requerimiento detallando las observaciones encontradas. 8.3. La Empresa Concesionaria, una vez notificada con el nuevo requerimiento conteniendo las observaciones detectadas con motivo de las visitas de supervisión, deberá efectuar los descargos que estime pertinente a tales observaciones, alcanzando la información y/o documentación fehaciente que los sustente, para cuyo efecto contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En caso el Empresa Concesionaria no atendiera el nuevo requerimiento, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5. 8.4. Una vez recibida la respuesta por parte de la Empresa Concesionaria, dentro del plazo otorgado para tal efecto, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá evaluar la documentación y/o información remitida y, en caso considere que existen aspectos adicionales por determinar, deberá notificar un último requerimiento, solicitando la atención de los mismos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En caso la Empresa Concesionaria no atendiera el requerimiento a que hace referencia el presente numeral, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5. 8.5. Luego de recibida la respuesta a los requerimientos por parte de la Empresa Concesionaria, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o sin que se haya producido ésta, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural elaborará un Informe Final de Supervisión, en el cual, de ser el caso, se detallará los incumplimientos detectados a las obligaciones previstas en el marco normativo indicado en el artículo 3, y a las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente procedimiento, procediendo a efectuar el archivo parcial o total del procedimiento de supervisión y/o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 9.Medidas Administrativas Procedimiento Administrativo Sancionador y

El Memorando Nº GFGN/ALGN-575-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-EM se norman las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes; siendo Osinergmin el encargos de fiscalizar los aspectos legales y técnicos en dichas actividades; Que, en lo que respecta a las actividades de distribución de gas natural por red de ductos, que la referida ley califica como un servicio público, también establece que el Ministerio de Energía y Minas emitirá el reglamento que debe contener entre otros aspectos, las normas de seguridad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015EM, se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, estableciéndose diversas disposiciones relacionadas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución y se dispuso que Osinergmin debía definir los criterios del personal a cargo de ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los sistemas de distribución; Que, la Primera Disposición Complementaria final del referido Decreto Supremo Nº 017-2015-EM señala que Osinergmin aprobará, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas, entre otros a la elaboración, revisión o aprobación de los manuales de diseño, de construcción, de operación y mantenimiento, y seguridad; así como los criterios exigibles para la capacitación del personal que realiza las actividades de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 6 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos señala que las actividades comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, deberán cumplir con las normas de seguridad previstas en el mismo y demás regulaciones nacionales vigentes; sin embargo, en aquellos aspectos no normados deberán desarrollarse de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas, dentro de las cuales se encuentra la norma ASME B31 Q, que recopila prácticas internacionalmente aceptadas en relación a la calificación de personal que realiza las actividades de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification, señala que el error humano, originado por la falta de conocimiento, capacidad, o habilidades durante el desempeño de ciertas tareas, es una de las principales causas que afectan la seguridad e integridad de las líneas de tuberías; por ello esta norma establece los requisitos para el desarrollo e implementación de un programa efectivo de calificación de personal para las líneas de tuberías (programa de calificación), a través del uso de una combinación de datos técnicos, prácticas industriales aceptadas y decisiones consensuadas. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con los principios de transparencia institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 201-2015-OS/CD, Osinergmin autorizó la publicación del proyecto de "Norma que establece los criterios para la calificación de personal que participa en las actividades de distribución de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados;

9.1 Para la supervisión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural se encuentra facultada a dictar las medidas administrativas y mandatos que establece el Título V del Reglamento PAS. 9.2 La detección de algún incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria generará el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, imponiéndose las sanciones establecidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones correspondiente, aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas en el Reglamento PAS, y en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 1334782-1

Aprueban Norma que establece los criterios para la calificación del personal que participa en las actividades de distribución de gas natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016

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