Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Jefe

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RELACIONES EXTERIORES
Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2252 (2015) sobre la situación en Sudán del Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027/RE-2016
Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 15 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2252 (2015), sobre la situación en la República de Sudán del Sur; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2252 (2015) sobre la situación en la República de Sudán del Sur, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de diciembre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2252 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es la siguiente: Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la resolución 2252 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7581° sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015 El Consejo de Seguridad ... Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, ... Expresando su preocupación por las declaraciones o acciones de cualquiera de las partes que surgieran una falta de compromiso para aplicar el Acuerdo, tal como figura expresamente en el anexo S/2015/654 y haciendo notar con profunda preocupación los informes sobre la persistencia de las hostilidades, exhortando a las partes a que respeten de inmediato el alto al fuego permanente, y observando con profunda preocupación los retrasos en la aplicación de algunas otras partes del Acuerdo, incluido el establecimiento de un Gobierno de Transición de Unidad Nacional,

... Recordando su resolución 2086 (2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y subrayando a este respecto que los principios básicos están en consonancia con los mandatos que el Consejo de Seguridad autoriza con objeto de afrontar los nuevos desafíos con que tropiezan las operaciones de mantenimiento de la paz, como la protección de la fuerza y la seguridad, la protección de los civiles y las amenazas asimétricas, y que el Consejo de Seguridad espera que se cumplan plenamente los mandatos que autoriza, Reiterando su grave alarma y preocupación por la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad existente en Sudán del Sur como consecuencia de la disputa política interna del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (MLPS) y la posterior violencia ocasionada por los dirigentes políticos y militares del país desde diciembre de 2013, Reconociendo que el regreso en condiciones de seguridad de todas las partes a Yuba y la aplicación de disposiciones de seguridad estables en la capital durante el periodo de transición son esenciales para la aplicación satisfactoria del Acuerdo, lo que fomentará la confianza en el conjunto de los arreglos de seguridad de transición, y alentando a todas las partes a que perseveren en sus esfuerzos por lograr la reconciliación y la construcción de un Estado democrático, ... Expresando grave preocupación porque, según algunos de estos informes, hay motivos razonables para creer que tanto las fuerzas del Gobierno como las de la oposición han cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidas ejecuciones extrajudiciales, violaciones y otros actos de violencia sexual, desapariciones forzadas, la utilización de niños en conflictos armados, arrestos y detenciones arbitrarios y ataques contra escuelas y hospitales, y observando que los crímenes señalados amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones contra los derechos humanos violaciones del derecho internacional humanitario, como los que conllevan ejecuciones extrajudiciales, actos de violencia contra grupos étnicos, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil, ataques contra miembros de la sociedad civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales y contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y personal asociado, cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas de seguridad nacionales, así como la incitación a cometer esos abusos y violaciones, ... Condenando además el hostigamiento y los ataques contra periodistas y el uso de los medios para difundir la incitación al odio y transmitir mensajes instigadores de violencia contra un grupo étnico particular, lo cual puede desempeñar una función significativa en la promoción de la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que adopte las medidas apropiadas para disuadir a los responsables de esas actividades, e instando también a todas las partes a que desistan de tales actos y, en cambio, contribuyan a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades, Poniendo de relieve la importancia de hacer que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos y que el Gobierno de Sudan del Sur es el principal responsable de la protección de su población frente a posibles crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, depuración étnica y genocidio, Expresando seria y urgente preocupación por los aproximadamente 2,4 millones de personas desplazadas y la intensificación de la crisis humanitaria, destacando la responsabilidad que tienen todas las partes en el conflicto por el sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur, y la necesidad de asegurar que las necesidades básicas de la población sean atendidas, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, los asociados y

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