Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado el proyecto de Directiva denominada "Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo", el cual tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente, según corresponda; Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada "Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo" ha seguido lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP- "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFIL-SG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil; Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación del mismo debido a la necesidad de implementar mecanismos que optimicen la calidad de atención al usuario en el ámbito de la Inspección del Trabajo; Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo", la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1336232-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan y designan magistrados, y disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de enero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 356-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe N° 005-2015-AP-ADM-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial dos mil dieciséis, para Jueces y personal jurisdiccional, se harán efectivas del primero de febrero al primero de marzo, por lo que debe designarse a los órganos jurisdiccionales de emergencia por dicho periodo. Segundo.- Los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asimismo, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los juzgados que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menos infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecuc8ión anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional, u otras peticiones que estimen pertinente. Tercero.- Cabe precisar que la relación de Magistrados que asumirán los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional dos mil dieciséis, está comprendida por aquellos jueces que no tengan record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el informe emitido por el Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia, así como los casos por los cuales por necesidad de servicio se requiera que conformen los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: REASIGNAR a la señora Abogada GIOVANA CONSUELO CORTEZ FLORES como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil (MBJ Huaycán) de Ate, del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR a los siguientes Abogados en los órganos jurisdiccionales que a

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