Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

4. Que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se encuentra dividido en subprincipios, los cuales deben ser aplicados de forma ponderada. Así, el juicio de adecuación o idoneidad supone determinar que la medida adoptada contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. Por su parte, el juicio de necesidad implica un análisis sobre la existencia de medios alternativos al que se pretende adoptar que sean lo menos restrictivos posibles, donde se deberá determinar si existen medidas igualmente adecuadas y carentes de consecuencia lesivas para el derecho fundamental con el que colisiona. Finalmente, el principio de proporcionalidad en sentido estricto es propiamente lo que se conoce como ponderación, estableciéndose una relación directamente proporcional donde a mayor intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional.5 2.2 Sobre el incumplimiento incurrido por la UNICA 1. Que, de acuerdo a la Primera DCT6, que regula el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas7; así como la Guía, se estableció como plazo máximo el 31 de diciembre del 2015 para que las universidades públicas institucionalizadas cumplan con el proceso de adecuación de gobierno y, por ende, elijan a la totalidad de las autoridades. 2. Que, tal como se indicó en la Resolución Nº 004-2016-SUNEDU/CD, en el caso de la UNICA, no se ha cumplido, hasta la fecha, con convocar a elecciones de vicerrectores, sino únicamente se ha procedido a elegir algunos Decanos, habiéndose incurrido en un incumplimiento a lo dispuesto en la Primera DCT y la Guía. 3. Que, de lo expuesto se evidencia que la UNICA no solo no ha procedido a realizar los actos necesarios para dar inicio al proceso para la elección del rector y vicerrectores, sino que de forma expresa resolvió otorgarle licencia sin goce de haber del 9 de enero de 2016 al 10 de abril de 2016 al Dr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández y encargar al Dr. Mario Gustavo Reyes Mejía, Vicerrector Académico, las funciones de rector de la UNICA, por el periodo de licencia otorgado al Sr. Encinas. En efecto, la Resolución Rectoral Nº 014-R-UNICA-2016, no formaliza la designación de una autoridad interina en aras de cumplir con el proceso de adecuación de gobierno dispuesto en la Ley Universitaria y la Guía, ya que únicamente se encarga funciones al Vicerrector Académico, lo que importaría una encargatura temporal, por el cual el señor Encinas retomaría sus funciones como "Rector" nuevamente en abril de 2016, pese a que su mandato ya se encuentra vencido al 01 de enero de 2016, hecho contrario a lo dispuesto en la Ley Universitaria y contrario también al inicio del proceso de reforma educativa. 2.3 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 1. Que, en virtud a lo anterior y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones y restaurar el orden jurídico perturbado, es materia de análisis la imposición a la UNICA, de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los vicerrectores que poseen mandato vencido al 01 de enero de 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, aplicando un criterio de gradualidad. 2. Que, las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 3. Que, como se ha indicado en acápites anteriores, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad; (ii) test de necesidad; y, (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto. 4. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento de los vicerrectores de la UNICA

con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de la Ley y la Guía, de carácter prescriptivo imperativo, vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país; y, así ratificar la plena eficacia de dichos dispositivos, así como el respeto a la efectividad de las normales legales. 5. Que, en consecuencia, tomando en consideración que ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, y seis meses desde la publicación de la Guía, sin que la UNICA haya cumplido con culminar de forma cabal el proceso de adecuación de gobierno, imponer una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los vicerrectores de la UNICA con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la finalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena eficacia de la Ley y la Guía. 6. Que, en cuanto a la necesidad de la medida, y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. 7. Que, en efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de los vicerrectores con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 8. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato

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Sentencia recaída en el Expediente Nº 045-2004-PI/TC, fundamento 40. La cual entró en vigencia con fecha 10 de julio de 2014. LEY 30220. LEY UNIVERSITARIA. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. (...) a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (...) dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. (...) La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. (...) La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad."

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