Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

vigencia de la Ley, y seis meses desde la publicación de la Guía, sin que la UNFV haya cumplido con culminar de forma cabal el proceso de adecuación de gobierno, imponer una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los vicerrectores de la UNFV con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la finalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena eficacia de la Ley y la Guía. 6. Que, en cuanto a la necesidad de la medida, y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. 7. Que, en efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de los vicerrectores con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 8. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 9. Que, mediante Resolución Nº 005-2016-SUNEDU/ CD el Consejo Directivo de la Sunedu, al imponer como medida preventiva a la UNFV, el desconocimiento del señor José María Viaña Pérez como rector, dispuso la graduación del alcance de la misma, con el propósito de no generar un perjuicio al desarrollo de las actividades regulares de la universidad, velar por la gobernabilidad y garantizar la continuidad del proceso de adecuación. 10. Que, la medida preventiva impuesta a la UNFV respecto al desconocimiento del señor José María Viaña Pérez como rector de la UNFV estuvo orientado a que sea la propia universidad, quien de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria y la Guía, disponga la elección de la nueva autoridad correspondiente; sin embargo, en el caso de la UNFV, pese a que las autoridades con mandato vencido al 31 de diciembre del 2015 no podían ejercer las funciones propias de dichos cargos, el Consejo Universitario a través de la UNFV ha encargado las funciones de rector a la Vicerrectora Académica. Así también, tomando en consideración que, en el caso de la UNFV, el Vicerrector de Investigación también posee un mandato vencido al 1 de enero de 2016, resulta necesario evitar que pueda asumir algún cargo como autoridad interina, habida cuenta que desde el 1 de enero del 2016 ya no ejerce función alguna como Vicerrector de Investigación. 11. Que, en efecto según lo informado por la UNFV mediante oficio N° 045-2016-SG-UNFV de fecha 14 de enero de 2016, se puso en conocimiento de la Sunedu que, mediante Resolución N° 9409-2016-CU-UNFV, el Consejo Universitario de la UNFV resolvió: "Encargar las funciones de rector, en adición a sus funciones, a la Dra. Nancy Olivero Pacheco, Vice Rectora [Vicerrectora] Académica, por el periodo comprendido entre el 14 al 22.01.16, en tanto la Asamblea Universitaria convocada con fecha 22.01.16 determine a la autoridad interina correspondiente, de acuerdo a lo requerido por la Sunedu". Esto pese a que su mandato como autoridad había vencido al 01 de enero de 2016. 12. Que, tal situación no se condice con lo dispuesto en la Resolución Nº 005-2016-SUNEDU/CD, la cual fue clara en establecer entre sus considerandos que los vicerrectores se encontraban con mandato vencido al 01 de enero de 2016. La medida preventiva adoptada en dicho pronunciamiento limitó sus alcances al desconocimiento

del rector, aplicando un criterio de gradualidad, a fin de que sea la propia universidad quien designe a la autoridad interina a través del órgano competente. 13. Que, en efecto, lo resuelto en el artículo 3 de la Resolución Nº 005-2016-SUNEDU/CD fue requerir a la UNFV para que designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente y culmine con el proceso de adecuación de gobierno, por cuanto en éste caso concreto, la UNFV sí cuenta con Asamblea Estatutaria. 14. Que, en consecuencia, corresponde imponer como medida preventiva a la UNFV el desconocimiento de la señora Nancy Olivero Pacheco y el señor Feliciano Oncevay Espinoza, quienes se desempeñaban como vicerrectores académico y de investigación, respectivamente, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu; medida que legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal, el desconocimiento de la señora Nancy Olivero Pacheco como Vicerrectora Académica; y, al señor Feliciano Oncevay Espinoza como Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades correspondientes. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Federico Villarreal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1337493-1

Disponen medida preventiva respecto a los cargos de Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para efectos de toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2016-SUNEDU/CD Lima, 21 de enero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, consistente en el desconocimiento como Vicerrector Académico al señor Mario Gustavo Reyes Mejía; y, como Vicerrector de Investigación y Desarrollo al señor Máximo Isaac Sevillano Díaz, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos,

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