Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). VISTOS: El Informe N° 028-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 051-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de las universidades públicas en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 2. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1070-R-UNICA-2014 de fecha 17 de julio de 2014 se conformó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo - CEUTA, de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga (en adelante, la UNICA). 3. Que, a través de la Resolución Nº 001-CEUTAUNICA-2014 se proclamó a los docentes en la categoría de principales, asociados y auxiliares como representantes de la Asamblea Estatutaria, mientras que por Resolución Nº 002-CEUTA-UNICA-2014 de fecha 23 de noviembre de 2014 se proclamó a los estudiantes como representantes de la Asamblea Estatutaria. 4. Que, por Resolución Rectoral Nº 1953 y 1954-R-UNICA-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014: "se oficializó el resultado de las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria (...)". 5. Que, mediante Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD de fecha 20 de julio de 2015 se aprobó la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía). 6. Que, por sesión de Asamblea Estatutaria de fecha 14 de agosto de 2015 se aprobó el Estatuto de la UNICA, formalizando su aprobación mediante Resolución Nº 04AE/P.UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015. 7. Que, a través de la Resolución Nº 05-AE/P. UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015 se aprobó el Cronograma de Elecciones de las Nuevas Autoridades, en el cual se programaron las elecciones de 24 decanos durante el año 2015, mientras que la programación de elecciones de vicerrectores y rectores fue programada para el 31 de agosto de 20171. 8. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2216-R-UNICA-2015 publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2015, la UNICA comunicó que no se le aplicaba la Guía por vulnerar su autonomía universitaria, al fijar fecha para elección de nuevas autoridades. 9. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2016-SUNEDU/CD de fecha 4 de enero de 2016, notificada el 11 de enero de 2016, se dispuso como Medida Preventiva a la UNICA el desconocimiento del señor Alejandro Gabriel Encinas Fernández, como Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Cabe indicar que en el artículo segundo de la Resolución citada se dispuso lo siguiente: "REQUERIR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, que: a) Designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220". 10. Que, por Resolución Rectoral Nº 014-R-UNICA-2016 de fecha 6 de enero de 2016, estando al acuerdo del Consejo Universitario de la UNICA en su Sesión Extraordinaria del 6 de enero de 2016, resolvió: "DECLARAR procedente lo solicitado por el Dr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández Rector de

la UNICA, otorgándosele licencia sin goce de haber del 9 de enero de 2016 al 10 de abril de 2016 y ENCARGAR al Dr. Mario Gustavo Reyes Mejía, Vicerrector Académico; las funciones de rector de la UNICA, por el periodo de licencia otorgado al Sr. Encinas". 11. Que, de lo expuesto anteriormente y a luz de los nuevos hechos puestos en conocimiento por la comunidad universitaria a esta Superintendencia podemos colegir que la UNICA permanece en una situación constante de incumplimiento a la Primera DCT y a la Guía. 12. Que, de lo expuesto anteriormente y a luz de los nuevos hechos puestos en conocimiento por la comunidad universitaria a esta Superintendencia podemos colegir que la ÚNICA permanece en una situación constante de incumplimiento a la Primera DCT y a la Guía. II. Análisis 2.1 Base Legal

1. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU (en adelante, el RIS) regula otras medidas administrativas distintas de las sanciones tales como las medidas preventivas, establecidas en el artículo 62, las cuales son ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 2. Que, las medidas preventivas constituyen un mecanismo de tutela directo destinado a que el administrado corrija una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, reestableciendo los efectos producidos por la misma, así como prevenir la alteración del orden ante un peligro inminente, potestad implícita en la actuación inspectora o de comprobación de la Administración Pública; las cuales deben ser aplicadas tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la adopción de estas medidas no constituyen sanciones administrativas ni se emiten necesariamente en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador. 3. Que, el principio de razonabilidad se encuentra previsto en el artículo IV del Título Preliminar3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; mientras que, de acuerdo a la doctrina, el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, lo cual significa que la acción administrativa implique una congruencia entre la conducta a corregir, los fines a obtener y el efecto de la decisión administrativa4.
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Cabe señalar que, según el Oficio Nº 036-2015-P/AUT-UNICA remitido por el CEUTA, se habría llevado a cabo la elección de 21 decanos de Facultad. Atendiendo a ello, se colige que faltarían elegir 3 decanos, conforme a lo establecido en el artículo 21º del Estatuto. DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-MINEDU. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA "Artículo 6.- Medidas Preventivas El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley Nº 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones. El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones." LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." DE FUENTES, Joaquín et ál. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra: Editorial Aranzadi, 2005, p. 245.

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