Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576225

por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del Comandante FAP LUIS ALBERTO ARRASCUE AVELLANEDA, identificado con NSA: O-9648795 y DNI: 43380672, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, en el Instituto de Idioma de Defensa de la República de Corea, del 25 de enero al 30 de diciembre de 2016; así como autorizar su salida del país el 23 de enero de 2016 y su retorno el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Seúl (República de Corea) - Lima US $ 4,109.30 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US $ 7,137.71 x 02 x 01 persona = US $ 4,109.30 14,275.42

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1337530-10

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de diversos países, a fin de participar en la ceremonia de afirmado del pabellón del Buque Escuela a Vela "UNIÓN"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2016-DE/SG Lima, 22 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0035, del 20 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República Argentina, República Federativa del Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República del Ecuador, Reino de España, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra. Que, con Oficio G.500- 0240, del 19 de enero de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República Argentina, República Federativa del Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República del Ecuador, Reino de España, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, del 25 al 29 de enero de 2016, con la finalidad de participar como Oficiales invitados a la ceremonia de afirmado del pabellón del Buque Escuela a Vela "UNIÓN". Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a treinta (30) militares de los Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República Argentina, República Federativa del Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República del Ecuador, Reino de España, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay,

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 7,137.71 / 31 x 07 días x 01 persona = US $ 1,611.74 US $ 7,137.71 x 10 meses x 01 persona = US $ 71,377.10 US $ 7,137.71 / 31 x 30 días x 01 persona = US $ 6,907.46 Total a pagar = US $ 98,281.02

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será

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