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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

576227 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 115 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se dispone que las personas jurídicas promotoras de universidades privadas que tengan fines lucrativos se constituyan bajo la forma societaria y en caso no tengan fines de lucro, bajo la forma asociativa; Que, asimismo, el artículo 119 de la citada ley establece que las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del impuesto a la renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de educación que brindan, en cuyo caso pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al crédito tributario por reinversión previstas en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión, que consta de veintidós (22) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, RELATIVAS AL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de las presentes normas reglamentarias se entiende por: a) Código Tributario : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. b) Ley : A la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.c) Ley General de Sociedades: A la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y normas modi fi catorias. d) Universidad privada: A la persona jurídica de derecho privado a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, la que puede constituirse bajo la forma asociativa o societaria. e) Universidad privada societaria: A la persona jurídica de la institución universitaria que tiene fi nes de lucro. f) SUNEDU : A la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. h) SINEACE : Al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativai) Investigación e innovación en ciencia y tecnología: Investigación es todo aquel estudio original y plani fi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos cientí fi cos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. Innovación es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos signi fi cativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, di fi eran sustancialmente de las existentes con anterioridad. 1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a las presentes normas reglamentarias. Artículo 2.- DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN 2.1 Las universidades privadas societarias que reinvierten sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fi nes educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta califi cación y programas deportivos, así como en la concesión de becas tienen derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido. Para tal efecto, se entiende por utilidades a la renta neta imponible, determinada conforme a las normas del impuesto a la renta. 2.2 Solo pueden acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas societarias que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el SINEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28740 - Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, su reglamento, normas complementarias o normas que los sustituyan y cuyo programa de reinversión e informe anual se presenten conforme a las disposiciones de la Ley y estas normas reglamentarias. Artículo 3.- VIGENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN El plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con los literales c) y e) de la Norma VII del título preliminar del Código Tributario. Artículo 4.- CÁLCULO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN 4.1 Para efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se re fi ere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Asimismo, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro bene fi cio tributario del impuesto a la renta. 4.2 El monto de reinversión en proyección social, apoyo al deporte de alta cali fi cación y programas deportivos, así como a la concesión de becas, no puede ser mayor al 20% del monto de reinversión aplicado en infraestructura, equipamiento para fi nes educativos, investigación e innovación, capacitación y actualización de docentes, conforme a lo señalado en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17. 4.3 En ningún caso, el crédito tributario por reinversión puede ser mayor al impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúa la reinversión, determinado por la universidad privada societaria Artículo 5.- APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN 5.1 El crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la SUNAT el programa de reinversión aprobado por la SUNEDU y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fi jados en