Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Convoca, preside y dirige los Grupos Técnicos: Equipo Técnico Municipal Ambiental (ETMA) y Grupo Técnico de Gestión Ambiental (GTA), así como los Talleres de Gestión Ambiental Participativa. El Secretario Técnico constituye el órgano de apoyo técnico administrativo de la CAM - LP. Es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM - LP, en coordinación con el Presidente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para la designación y acreditación de los representantes titulares y alternos de las instituciones públicas y privadas o de las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el artículo 11º, se cursarán los oficios respectivos a cada una de las instituciones, debiendo estas proceder conforme lo dispone el artículo 12 º de la presente Ordenanza. La Municipalidad Distrital de La Perla formalizará la constitución y reconocimiento de los miembros de la CAM - LP mediante la respectiva Resolución de Alcaldía Segunda.- La CAM - LP presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de Reglamento Interno, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, así como su Plan de actividades en un plazo de noventa (90) días de instalarse dicha comisión. Tercera.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía. Dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogase, modifíquese y/o déjese sin efecto alguno las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al íntegro del texto dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1338779-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, en ese orden, entendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe de realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, emitieron el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, según el artículo 34º del Decreto Supremo referido, se precisa que el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, en artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "(...) aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala "(...) Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, asimismo el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos..."; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2011-MP-CFF-SL, fue aprobado la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; Que, en sesión Ordinaria Nº 001 del Concejo Municipal de fecha 07 de enero del 2015, se declaró en emergencia administrativa; a fin de formular la reestructuración administrativa, técnica funcional de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, con el objeto de realizar reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar los recursos y funciones conforme lo establece la Ley; Que, en mérito a los informes de las áreas pertinentes presentados en su oportunidad, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 032-2015-MP-CFF-GM/G, de fecha 12 de octubre del 2015, remite el Sustento Técnico del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; al pleno del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; ya que cumple con los requisitos sustanciales; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 8)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARLOS FERMIN FITZCARRALD
Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MP-CFF-SL. San Luis, 12 de octubre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de octubre del 2015, VISTO: El Informe Nº 032-2015-MP-CFF-GM/G, de fecha 12 de octubre del 2015, remitido de la Gerencia Municipal (Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; y,

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