Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

576805

su competencia de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 0602002-MVMT el 11 de febrero del 2002, establece los procedimientos para la autorización del comercio ambulatorio, en concordancia con el Procedimiento Nº 87 y Nº 88, de la siguiente manera:
ITEM 87 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZACIÓN TEMPORAL (01 AÑO) DE LA VIA PUBLICA KIOSKOS REQUISITOS 1. Solicitud dirigida al alcalde. 2. Certificado domiciliario. 3. Copia de DNI. 4. Certificado de Antecedentes policiales. 5. Verificación Técnica. 6. Pago por derechos. 7. Pago Mensual a.- hasta 10 m2 b.- de 11 a 20m2 c.- de 21 a 30 m2 DERECHO DE PAGO

Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 060-2002/MVMT y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 065-2003, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segundo.- DISPÓNGASE la eliminación de los requisitos: "Certificado de Antecedentes Policiales" y "Certificado Domiciliario" del Procedimiento Nº 87 para "AUTORIZACIÓN TEMPORAL (01 AÑO) DE LA VÍA PÚBLICA KIOSKOS"; y la modificación del Procedimiento Nº 88 para el "MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PÚBLICA POR COMERCIO INFORMAL EN LA VÍA PÚBLICA", del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo quedando de la siguiente manera:
ITEM 87 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

AUTORIZACIÓN TEMPORAL 1. Solicitud dirigida al (01 AÑO) DE LA VIA PUBLICA alcalde. KIOSKOS Y/O SIMILARES 2. Copia de DNI. 3. Verificación Técnica. 4. Pago por derechos. 5. Pago Mensual a.- hasta 10 m2 MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 1. Comprobante de PÚBLICA POR COMERCIO pago por mes (2.50 INFORMAL EN LA VÍA Interdiario) PÚBLICA

50.00 20.00 40.00 37.50

50.00 20.00 40.00 50.00 60.00 2.50

88

88

MANTENIMIENTO Y 1. Comprobante de pago LIMPIEZA PÚBLICA POR por día COMERCIO INFORMAL EN LA VÍA PÚBLICA

Que, de conformidad a lo antes señalado, se emitirán las autorizaciones por el lapso temporal de 01 año, precisándose que no se requerirán como requisitos el "Certificado Domiciliario y el Certificado de Antecedentes Policiales", otorgándose las autorizaciones hasta por 10 m2; asimismo, con relación al pago de S/ 2.50 soles, por concepto de mantenimiento y limpieza pública (barrido), esta se realizará interdiario; Que, se precisa que el solicitante de la autorización municipal está obligado al pago por derecho de autorización de la vía pública, el mismo que se encuentra determinado en el TUPA de esta Corporación Municipal. Respecto del pago mensual, el mismo deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización otorgada ante la falta de pago; Que, para la autorización del comercio en la vía pública, resulta urgente el contar con un instrumento legal que legitimé a esta Corporación Edil, para ejercer un control efectivo del comercio ambulatorio, para exigir los requisitos, tasas y otorgar las autorizaciones correspondientes para el ejercicio del comercio en la vía pública, kioskos y/o similares. Así mismo, atendiendo a que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos y proporcionales a los fines que persigue cumplir, debe eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo, a través de una regulación modificatoria del procedimiento Nº 87 y Nº 88 del TUPA, por lo que resulta pertinente la emisión del presente Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario conforme lo establece el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, el numeral 38.5) del Artículo 38º de la Ley 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, y a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Tercero.- PRECISAR que el solicitante de la autorización municipal está obligado al pago por derecho de autorización de la vía pública, el mismo que se encuentra determinado en el TUPA de esta Corporación Municipal. Así mismo, respecto del pago mensual, el mismo deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización otorgada ante la falta de pago. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe integrado en un solo cuerpo normativo todo el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia Comunicación e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1339505-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla (CAM-LP)
ORDENANZA N° 027-2015-MDLP La Perla, 21 de diciembre del 2015.

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