Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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1. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). 2. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. 3. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. 4. Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental5. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre Municipalidades e Instituciones Públicas y Privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. 6. Coordinar con la Municipalidad de La Perla, la difusión de la información a los vecinos y a las entidades de nivel provincial, regional y nacional acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. 7. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referida a los mecanismos de participación ciudadana. 8. Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental. 9. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, aprobadas de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local articulada con el nivel provincial, regional y nacional. Artículo Décimo Primero.- La CAM - LP, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde Distrital de la Municipalidad de La Perla o su representante, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA 3. Un representante de la Dirección regional de Educación del Callao (DREC) 4. Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 5. Un representante de los Colegios Profesionales 6. Un representante de la Iglesia Católica 7. Un representante de la Sociedad Civil (Juntas Vecinales) 8. Un representante de la Policía Nacional del Perú 9. Un representante de las empresas de influencia directa ambiental. 10. Un representante de las instituciones educativas. Artículo Décimo Segundo. - Las Instituciones que conforman las CAM - LP, deberán designar un representante titular y uno alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo o funcionario del más alto nivel, del organismo público o privado con sede en el distrito. Artículo Décimo Tercero.- Con excepción del cargo del Presidente que recae en el Alcalde o su representante, los miembros del CAM - LP, son acreditados y designados en principio por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos, así mismo, las instituciones conformantes podrán reemplazar a sus representante cuando lo estime conveniente. Artículo Décimo Cuarto.- La CAM - LP celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias cuando la convoque el presidente o la soliciten por lo menos la mayoría del número legal de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizarán, por el Presidente mediante oficios, cartas o esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de la CAM - LP con una anticipación no menor de cinco (5) días calendarios a la fecha de la sesión. En el documento de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo Décimo Quinto.- Las sesiones de la CAM - LP se iniciaran con la presencia de cuatro (4) de sus miembros.

Artículo Décimo Sexto.- Los acuerdos de la CAM LP se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá el voto dirimente. Artículo Décimo Séptimo.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM - LP, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas. Artículo Décimo Octavo.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM - LP constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las actas serán firmadas por el Presidente o su representante, los miembros asistentes a la sesión correspondiente que desean o solicitan suscribir y por quién actúa como Secretario Técnico. Artículo Décimo Noveno.- El cargo de miembro de la CAM - BC es ad honórem. Artículo Vigésimo.- Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, tiene iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de sesiones de la CAM - BC, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo Vigésimo Primero.- Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM ­ LP, podrá convocar instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales, son miembros natos los funcionarios y/o servidores de la municipalidad designados por el funcionario competente a propuesta del Secretario Técnico CAM ­ LP. Asimismo, estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden ser abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de los establecidos por la política y normativa nacional, regional. 2. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. 3. Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo Vigésimo Segundo.- La CAM - LP estará representada por su Presidente en calidad de Titular, quien se encargara de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, en calidad de Suplente. Artículo Vigésimo Tercero.- Compete al Presidente de la CAM - LP o a su representante, lo siguiente: 1. Presidir, Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM - LP. 2. Formular y someter a la aprobación de la CAM LP las actas de las sesiones realizadas, los informes memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. 3. Encomendar a los miembros de la CAM - LP determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. 4. Someter a la aprobación de la CAM - LP las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. 5. Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del Distrito de La Perla. 6. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley. 7. Las atribuciones de los incisos a), b) y e) son delegables al miembro suplente, para fortalecer la convocatoria y dirección de las sesiones de la CAM ­ LP. Artículo Vigésimo Cuarto.- La CAM - LP tendrán un secretario Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental o en el funcionario que éste último delegue; es competente para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM ­LP, en coordinación o por encargo del Presidente.

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