Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

2015, en el que se señala que se debe requerir informe del área de asesoría legal o de cualquier otra área que sean necesarias para resolver la solicitud de vacancia presentada (fojas 62 a 64 del Expediente N.º J-201500191-T01). b. El Informe N.º 035-2015-MDC-GM-OAJ (fojas 92 a 100 del Expediente N.º J-2015-00191-T01), en el que el asesor jurídico se limita a reproducir extractos de la Resolución N.º Once, del 23 de junio de 2015, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva solicitada por el alcalde investigado. Asimismo, agregó que "de lo expuesto por el solicitante, se colige en el contexto en el que se produjo la contratación para la adquisición de la maquinaria china de segunda mano que el alcalde (hoy suspendido) Lóiber Rocha Pinedo, tuvo dominio de dicha transacción comercial al extremo de -según testimonios que se desprenden de la Resolución de Vista N.º 11 del 23 de junio de 2015- este tenía conocimiento del estado de uso de la referida maquinaria (...)". c. El Informe Número 001-2015-MDC-CR-CALyA (fojas 101 y 102 del Expediente N.º J-2015-00191-T01), del 14 de setiembre de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, que opina por que se declare la vacancia del alcalde. 19. Sin embargo, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Curimaná los informes debidamente motivados y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la finalidad de determinar si la Licitación Pública N.º 001-2010-MDCCE, de la que resultó ganadora la empresa IVJ Service & Equipment SAC, siguió su cauce regular y legal y, como se ha reiterado, determinar si el contrato materia de análisis implica continuidad en la presente gestión. 20. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Curimaná no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 21. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Curimaná no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de setiembre de 2015 y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Eli Martínez Santillán Vilca. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 22. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Curimaná, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución,

deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: a. Respecto al procedimiento de la Licitación N.º 001-2010-MDC-CE, de la que resultó ganadora la empresa IVJ Service & Equipment SAC, se deberán anexar al procedimiento de vacancia todos los informes previos y el proceso que se siguió para la contratación de la empresa mencionada, debiendo adjuntarse, de igual manera, toda la documentación relacionada con dicha adquisición. b. Informes de las áreas respectivas respecto a la recepción de la maquinaria, con la indicación precisa de la fecha en la que se realizó la aceptación de la misma y el estado de esta. c. Informes de las áreas respectivas respecto al proceso de liquidación de la adquisición de dichas maquinaria, adjuntando la documentación necesaria y pertinente. d. Informes de las áreas respectivas en los que se señalen el funcionamiento de estas posterior a su ingreso a la municipalidad distrital, con indicación de los reportes de averías (establecidas cronológicamente) y reparaciones. e. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así también, sus miembros deberán discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,

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