Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre del 2015; el Dictamen N° 003-2015 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, para deliberar sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195° y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el artículo 49º literal a) del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, "Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación en el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO LA PERLA ­ CALLAO. Artículo Primero.- Créase la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla (CAM-LP), en la Provincia Constitucional del Callao, al amparo de la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008 -2005 - PCM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Perla (CAM-LP), constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla en adelante CAM - LP, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se ampara en el marco legal que a continuación indica: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. 3. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 5. D.S. Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 6. D.S. Nº 012-2009-MINAM ­ Política Nacional del Ambiente 7. D.S. Nº 014-2011-MINAM ­ Plan Nacional de Acción Ambiental 8. D.M. Nº 026-2013-MINAM ­ Agenda Nacional del Ambiente. 9. Decreto Legislativo Nº 1013, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 10. O. R. Nº 08-2004-REGION CALLAO-CR ­Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Callao. 11. O.M. Nº 000037 -2005 Aprueba la Política Ambiental, Crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal. Artículo Quinto.- La CAM ­ LP es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de La Perla. Artículo Sexto.- La CAM - LP, es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito. Artículo Séptimo.- La CAM - LP tiene un plazo de duración indefinida. Artículo Octavo.- La CAM - LP tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del distrito, con la finalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y lograr una mejora continua del medio ambiente Artículo Noveno.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM - LP tiene las siguientes funciones generales: 1. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local (PAL) en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). 2. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL) que serán aprobados por el Concejo Municipal. 3. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base una visión compartida. 4. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 5. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Artículo Décimo.- Las funciones específicas CAM LP son:

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