Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Regional de la provincia de Julcán señor Henry Eduardo Guanilo Che sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)"; Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP); Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2015-PCM, de fecha 27 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo Regional N° 002-2015-GR-LL/ CR, de fecha 06 de enero de 2015, se fijó la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2015; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2016; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cuatro y media (4.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente 1338721-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban el dictamen Nº 005-2015-GR. LAMB/CPTICI, respecto a la propuesta de la Iniciativa Privada denominada "Proyecto de Irrigación para el Cultivo de Maíz en el Fundo Caña Cruz Alto"
ACUERDO REGIONAL Nº 099-2015-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de diciembre del 2015 VISTO: El Oficio Nº 051-2015-GR.LAMB./CPTICI, Reg. SISGEDO Nº 02211758, de fecha 14 de diciembre del año 2015, del Presidente de la Comisión de Promoción del Turismo, La Inversión y Cooperación Internacional del Gobierno Regional de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, el Presidente de la Comisión de Promoción del Turismo, La Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional de Lambayeque hace llegar el Dictamen Nº 005-2015-GR. LAMB/CPTICI, respecto al expediente conteniendo los informes tanto legales como técnicos, que sustenta la propuesta sobre Iniciativa Privada denominada "Proyecto de Irrigación para el Cultivo de Maíz en el Fundo Caña Cruz Alto", con la finalidad de tratar el tema en la Sesión Ordinaria. Que, mediante Oficio Nº 1268-2015-GR.LAMB./PR, el Gobernador Regional de la Región Lambayeque remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque el expediente administrativo correspondiente a la iniciativa Privada denominada "Proyecto de Irrigación para el Cultivo de Maíz en el Fundo Caña Cruz Alto" con la finalidad de que el órgano Colegiado Regional, conforme al procedimiento que corresponde, proceda a la aprobación de la Declaración de Interés. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contiene diversas disposiciones vinculadas específicamente con relación a la implementación de mecanismos de promoción de la inversión privada por parte de los Gobiernos Regionales, incluyendo aquellas expresamente referidas al mecanismo de concesión en materia de obras públicas e infraestructura y de servicios públicos de ámbito regional; así mismo esta Ley en su Artículo 5°, faculta a las Regiones a organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral, se suscriba para ello convenios con sus Municipalidades y Empresas Privadas o Públicas, para lograr el desarrollo integral de su jurisdicción. Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35°, inciso a), b), y d)

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