Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2016; Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2016; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de las actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2016 vence: - Pago al Contado : 29 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2016, el mismo que vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota : 30 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 30 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2016 vence: - Pago al Contado : 29 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2016 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota : 30 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 30 de diciembre. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Facúltese; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna.

Artículo 5º.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1339540-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales corespondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016-MDLM La Molina, 28 de enero de 2016 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Memorando N° 045-2016-MDLM-GM de la Gerencia de Municipal, el Informe N° 046-2016-MDLMGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 016-2016-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que en fecha 30 de diciembre del 2015, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 304, Ordenanza que establece para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 278, que prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 263, la misma que modifico la Ordenanza Nº 261 que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014 en el Distrito de la Molina, estableciéndose dicha norma como Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; reajustado con el índice de precios al consumidor para el ejercicio 2016; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modificada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza N° 304, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera

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