Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1339596-1

Autorizan a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de transferencias de fondos
RESOLUCIÓN SBS Nº 7747-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 9666-2002 de fecha 02.10.2002, se autoriza la adecuación de DHL Perú Express S.A.C (en adelante, DHL) como Empresa de Transferencias de Fondos (en adelante, ETF); Que, el artículo 14º de Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, en adelante el Reglamento, establece que las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos podrán solicitar a la Superintendencia que no las considere como tales y emita la correspondiente Resolución de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelándose la respectiva autorización de funcionamiento o adecuación, según corresponda; Que, para tal efecto, según se señala en el artículo 14º del Reglamento y conforme el Procedimiento Nº 105 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), las ETF deberán presentar la documentación contable y financiera que demuestre el cese de operaciones de transferencias de fondos, copias certificadas de las actas del órgano social correspondiente que decide el cese de operaciones de transferencias de fondos, copias de la resolución de los contratos con sus corresponsales y agentes y copia de las comunicaciones que deben exhibir en sus oficinas, haciendo de conocimiento del público que ya no realizan transferencias de fondos; Que, con fecha 30.07.2015, DHL remitió la solicitud de cese voluntario como empresa de transferencia de fondos, adjuntando en medios magnéticos la información solicitada en el Procedimiento Nº 105 del TUPA; y con fechas 12.10.2015 y 27.11.2015, DHL remitió información adicional requerida mediante Oficios Nº 35820 ­ 2015SBS de fecha 22.09.2015 y Nº 42488-2015-SBS de fecha 05.11.2015; Que, con respecto al primer requisito que establece el Procedimiento Nº 105 del TUPA, se observa que la documentación contable y financiera de DHL demuestra que la empresa no realiza operaciones de transferencias de fondos desde junio 2015; y que las cuentas contables asociadas al negocio de transferencias de fondos se encuentran desactivadas en el sistema SAP de la empresa; por lo que se verifica el cumplimiento del primer requisito; Que, respecto del segundo requisito, en Junta General de Accionistas realizada con fecha 30.06.2015, se acortó tomar la decisión de finalizar las actividades realizadas por DHL como ETF Y solicitar formalmente el cese de operaciones de transferencias de fondos, considerando que (i) hasta mayo de 2014, la Sociedad ofreció el servicio de transferencias de fondos gracias al vínculo comercial con la empresa Westem Union Network, el cual finalizó el 1º de junio de 2014; y que (ii) en Junta General de Accionistas celebrada con fecha 13.04.2015, se aprobó cancelar las actividades en el negocio de "Westem Union Business Solutions" desarrollado con la empresa Custom House ULC Westem Union Business Solutions (WUBS) y la ETF A. Serviban, prestando dicho servicio hasta el 15.05.2015; por lo que se ratifica el cumplimiento del segundo requisito; Que, en cuanto al tercer requisito, DHL remitió las copias de la resolución de los contratos con todos sus agentes vigentes al 07.04.2014, por lo que se indica que en aplicación de la cláusula resolutoria del contrato celebrado entre ambas partes, se decidió resolver el contrato mencionado a partir del 1º de junio de 2014. Adicionalmente, con fecha 27.11.2015, la Gerente General de DHL remitió una Declaración Jurada por la que certifica que todos los contratos con los ex, subagentes fueron legal y válidamente resueltos, por lo que se da por atendido el cumplimiento de este requisito; Que, como parte del cumplimiento del último requisito, la empresa alcanzó la copia digitalizada de las cartas

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7596-2015 Lima, 16 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Vilma Esperanza Vigil Peñaranda para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Vilma Esperanza Vígil Peñaranda postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Vilma Esperanza Vigil Peñaranda con matrícula número N-4383, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1338700-1

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