Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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remitidas a sus clientes, por las que les comunicaba que no continuará brindando por la ETF A. Serviban. Adicionalmente, DHL remitió la copia de la comunicación que exhibe en sus oficinas, haciendo de conocimiento del público que ya no realizan transferencias de fondos. Al respecto, de las visitas realizadas a las cuatro (04) oficinas propias de la empresa ubicadas en Lima, Callao, Trujillo y Arequipa se verificó que DHL exhibe el referido comunicado; por lo que se verifica el cumplimiento de este requisito; Que, con fecha 13.11.2015, dos (02) funcionarios de este Organismo de Supervisión y Control realizaron la visita de verificación de cese de operaciones, comprobándose que DHL no ofrece el servicio de transferencias de fondos; Contando con la opinión favorable de los Departamentos Legal, Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, Supervisión de Riesgo Operacional y Supervisión de Conducta de Mercado; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y En uso de las facultades conferidas por el literal a) del numeral 1) de artículo 381 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS Nº 6879-2015 de fecha 13.11.2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelándose con ello la autorización de adecuación como ETF que le fue concedida mediante Resolución SBS Nº 966- 2002 de fecha 02.10.2002. La presente Resolución deberá ser exhibida en las oficinas de DHL que tienen contacto con el público, durante los tres (03) meses posteriores a la citada Resolución. Regístrese, comuníquense y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1339381-1

"Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y Nº 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la modificación del valor de la UIT no implica la actualización automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación de los procedimientos antes referidos; Que, la Superintendencia Adjunta de Administración General realizó en el año 2014 una actualización de los costos para los procedimientos Nº 99 y Nº 100, por lo cual los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán aplicados a la UIT del presente año, no deben alterar el valor nominal en Soles de los derechos de tramitación vigentes; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y el procedimiento Nº 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS", del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modificados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1339576-1

Modifican procedimientos Nºs. 99 y 100 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 497-2016 Lima, 28 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 005-2016-DOC, relacionado con la modificación de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación; Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año 2016, aprobado por el D.S. Nº 397-2015-EF, es necesaria la revisión de los porcentajes relacionados al costo de tramitación consignados en los procedimientos Nº 99

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016
ACUERDO REGIONAL N° 002-2016-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO, el Pedido del señor Consejero

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