Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576793

debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. C) Acerca de la designación del segundo regidor como encargado de la alcaldía 23. El solicitante también señaló como parte de la fundamentación de su pedido de vacancia, que el alcalde habría incurrido en la causal de restricciones a la contratación por haber delegado temporalmente la alcaldía al segundo regidor y no a la teniente alcaldesa como correspondía. Este acto, a decir del solicitante, se habría producido con premeditación pues la intención de la autoridad cuestionada era utilizar al segundo regidor para el cumplimiento de sus propósitos personales. 24. Respecto a ello, se debe indicar que la delegación del cargo de alcalde no se encuadra dentro de lo previsto como restricciones a la contratación dado que no existe disposición de bienes municipales. 25. Asimismo, se advierte que el hecho tampoco se enmarca en alguna otra causal de vacancia determinada por la LOM. Las causales establecidas legalmente corresponden a un numerus clausus, por lo que, al encontrarnos dentro de un procedimiento sancionador, ir en contra de ello sería una grave afectación al principio de tipicidad que reviste estos procedimientos. En ese sentido, este extremo de la solicitud de vacancia presentada debe considerarse improcedente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este colegiado deja a salvo el derecho del solicitante de hacer valer las acciones que considere conforme a ley, en el procedimiento administrativo, civil o penal que pertinente. Cuestiones finales Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Se realiza esta precisión debido a que, como parte de los argumentos indicados por el solicitante, se señaló que este órgano electoral ha declarado la nulidad de acuerdos en otros procedimientos de vacancias presentados en contra del alcalde cuestionado y que esto "ocasionó pérdida de tiempo". Sin embargo, es necesario que el solicitante tenga en claro que el Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como en base a la normatividad vigente. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito a ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando detecte la existencia de afectaciones a los principios procedimentales y a la normatividad electoral que acarrearían indefensión para las partes del procedimiento. Es por ello que, cuando se declara la nulidad, se le otorga al concejo un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la correspondiente resolución, siendo que, en caso contrario, se remiten copias de los actuados al Ministerio Público. En ese sentido, el presente pronunciamiento debe ser cumplido en el plazo señalado por este órgano electoral, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda copias certificadas de los actuados, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Municipal de Curimaná, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia de su titular, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS el Acuerdo de Concejo N.º 027-2015, formalizado en el Acuerdo de

Concejo N.º 084-2015-MDC, del 16 de setiembre de 2015 y el Acuerdo de Concejo N.º 037-2015, formalizado en el Acuerdo de Concejo N.º 092-2015-MDC, del 6 de noviembre de 2015, asimismo, NULO todo el procedimiento en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia seguido, contra Lóiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE el extremo de la solicitud de vacancia presentada por Eli Martínez Santillán Vilca en contra de Lóiber Rocha Pinedo respecto a la delegación de facultades a favor del segundo regidor para que asuma la alcaldía por ausencia del primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1339665-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 346-2016-MP-FN Lima, 28 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 251-2016-MP-PJFS-CALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Pool de Fiscales del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Milagros Cecilia Lipa Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.