Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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faculta a los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo de sus jurisdicciones a partir de una planificación y ejecución de proyectos de infraestructura con estrategias de inversión privada. Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley 27867 ­ Ley de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declare su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39° de la citada norma legal. Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo 994 el que establece: "Artículo 5°.- De la transferencia de las tierras eriazas: El Estado promoverá la inversión privada para la ejecución de proyectos de irrigación en tierras eriazas mediante la transferencia de la propiedad de las tierras a cambio del pago de una contraprestación que el inversionista podrá realizar a través de una o más de las siguientes modalidades, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente norma: a) Pago en dinero del precio de la tierra". Que, los Artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 020-2008-AG, Reglamento del Decreto Legislativo N° 994 que promueve la Inversión Privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, establecen lo siguiente: "Artículo 16°.- De la Declaración de Intereses: En un plazo no mayor de cien (100) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la iniciativa privada y previa evaluación de los informes a que se hace referencia en el literal c) del artículo 14, el organismo Promotor de la Iniciativa Privada, a través de su máximo órgano, emitirá pronunciamiento declarando de interés la iniciativa presentada, teniendo en consideración su conformidad con el interés público. Dicho pronunciamiento deberá comunicarse al Proponente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el pronunciamiento. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada considere que la iniciativa privada presentada no es de interés, dicha decisión deberá comunicarse al Proponente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Las Iniciativas Privadas d Interés pasarán a formar parte del Banco Nacional de Proyectos. Así mismo una vez que se emita pronunciamiento declarado de interés la iniciativa privada, la Autoridad Nacional del Agua propondrá el otorgamiento de la Reserva de Agua para su aprobación conforme lo previsto en el literal n) del artículo 12 del Decreto Legislativo 1081. En caso de existir la reserva de agua y ser ésta conferida, la reserva de agua caducará en caso no se desarrolle el proyecto de inversión. Artículo 17°.- Del Contenido de la Declaración de Interés: La declaratoria de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que comprende: (i) Objeto y alcance del proyecto de inversión; (ii) Bienes sobre los cuales se desarrollará el proyecto; (iii) Monto referencial de la inversión; (iv) Cronograma propuesto del proyecto de inversión; (v) Forma de retribución propuesta. b. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c. Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. d. Requisitos de precalificación del Concurso de proyectos que se convoque. e. Factor de competencia del Concurso de Proyectos que se convoque. f. Modelo de la carta de expresión de interés y modelo de la carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. Que, el artículo 14° del referido Decreto Supremo N° 020-2008-AG, señala: De la Tramitación de las iniciativas privadas: a) Presentada la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá verificar si ésta cumple

con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente reglamento. b) En caso se detecten omisiones, se otorgará al Proponente un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendrá por no presentada la solicitud. c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse las omisiones presentadas dentro del plazo previsto, se continuará con el procedimiento, debiendo implementarse simultáneamente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, las siguientes acciones: (....) Que, mediante Oficio Nº 1268-2015-GR.LAMB./ PR, el Gobernador Regional de la Región Lambayeque remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque el expediente administrativo correspondiente a la iniciativa Privada denominada "Proyecto de Irrigación para el Cultivo de Maíz en el Fundo Caña Cruz Alto" con la finalidad de que el órgano Colegiado Regional, conforme al procedimiento que corresponde, proceda a la aprobación de la Declaración de Interés. Que, mediante documento s/n de fecha 10.06.2012, el señor Amarildo Roberto Samame Leyva presenta la Iniciativa Privada para el proyecto de Irrigación para el Cultivo de Maíz en el Fundo Caña Cruz Alto, perteneciente al sector La Compuerta, del distrito de Oyotun, de la provincia de Chiclayo. Que mediante Informe N° 007-2013-GR.LAMB/ ORPI-TSHP de fecha de 25 de agosto del año 2013, se formulan observaciones al proyecto, las mismas que fueron notificadas al Proponente mediante Oficio N° 562-2013-GR.LAMB/ORPPI de fecha 12.08.2013; así mismo mediante documento s/n de fecha 26.09.2013 el Proponente subsana las observaciones formuladas al proyecto. Que, con Informe N° 014-2013-GR.LAMB/ORPPITSHP, se recomienda admitir a trámite la iniciativa privada antes referida, al ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 12 y 13 del Decreto Supremos N° 020-2008-AG, y se recomienda proceder a su evaluación, solicitándosele los informes técnicos a los que hace referencia en el inciso c) del artículo 14 del Decreto Supremos N° 020-2008-AG. Que con relación a la implementación de las acciones a las que alude el inciso c), del artículo 14 del Decreto Supremo N° 020-2008-AG, se aprecia: a) El Oficio N° 317-2013-SERNANP-DDE de fecha 24.10.2013, mediante el cual el Servicio Nacional de Áreas naturales Protegidas por el Estado, el Ministerio del Ambiente, manifiesta que el área de la iniciativa privada NO se superpone con algún Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. b) El Oficio N° 540-2013.DDC-LAMB de fecha 07.11.2013, mediante el cual la Dirección Departamental de Cultura de Lambayeque, adjunta el informe N° 0982013-AA/DC-LAM-ALRG, por el cual se señala que sea el Proponente quien solicite el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos ­ CIRA, mediante documento s/n de fecha 16.05.2014, el Proponente adjunta el CIRA 2014 N° 049el mismo que está sustentado en el informe de inspección Ocular respectivo, que concluye que el área de influencias de la Iniciativa Privada NO presenta Vestigios arqueológicos. c) El Oficio N° 414-2013-ANA/ALA ZAÑA de fecha 26.12.2013, mediante el cual la Administración Local de Agua Zaña adjunta el Informe Técnico N° 049-2013-ANAAAA JZ-ALA ZANA/AT-AWDA, por el cual se señala que el agua subterránea de poso construido por el Proponente solo alcanza para cubrir la demanda de 32 has. de maíz, por debajo del plan de inversión propuesto; así mismo se recomienda que el Proponente tramite el procedimiento administrativo de autorización y ejecución de estudios hidrogeológicos, para determinar la disponibilidad hídrica subterránea que permitirá cubrir la demanda de 250 has. de maíz. d) Con Relación al Informe técnico de COFOPRI, se debe precisar que la División de Administración de Terrenos Eriazos y Patrimonio Fiscal, en el Informe N° 041-2013-GR.LAMB/ORAD, señala que el predio materia de iniciativa privada se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 02030699 del registro de predios de la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, como propiedad del Estado, el mismo que no está superpuesto.

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