Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

proceden con la proclamación de los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral y, posteriormente, expiden las credenciales que los acreditan en el cargo. 14. De los mencionados preceptos normativos, debe entenderse que el procedimiento para asumir el cargo, luego de haber sido electo con motivo de un proceso electoral, se inicia con el acto de proclamación por parte del JEE, posteriormente la autoridad electa debe proceder con el recojo de la credencial que, como se señaló, constituye el título que lo habilita para asumir y ejercer dicho cargo, para, finalmente, proceder con el acto de juramentación, secuencia que no se respetó en el presente caso, ya que Augusto Maraví Romaní, autoridad electa, procedió a juramentar en el cargo de alcalde del distrito de Quichuas, sin haber recabado previamente la respectiva credencial. 15. Aunado a ello, como quiera que a través del acto de juramentación la autoridad electa asuma el cargo para el cual fue elegido y se compromete a desempeñar las funciones inherentes a este, se entiende que no debe mediar ninguna limitación par que ello suceda, situación en la que no se encontraba el alcalde electo Augusto Maraví Romaní, sobre quien recaía y recae una orden de captura, dispuesta por el órgano jurisdiccional el 6 de noviembre de 2015. 16. Por consiguiente resulta irregular el hecho de que la autoridad electa haya procedido a juramentar en el cargo el 3 de enero de 2016, cuando la orden de captura dictada en su contra tenía plena vigencia, más aún cuando tenía conocimiento de dicho mandato judicial que le impedía materialmente asumir sus funciones como alcalde. 17. Consecuentemente, el acto de juramentación deviene en nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que prescribe como una de las causales de nulidad la existencia de un defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto, siendo uno de ellos el previsto en su artículo 3, referente a la observancia del procedimiento regular para la emisión de un acto administrativo. 18. Así las cosas, este colegiado electoral no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Augusto Maraví Romaní, por lo que le corresponde adoptar las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad temporal del alcalde electo de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 19. En mérito a lo anterior y en aplicación de los artículos 13 y 24 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, reservar la entrega de credencial del electo alcalde señor Augusto Maraví Romaní, en tanto su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, asimismo declarar nula el acta de juramentación del 3 de enero de 2015;en consecuencia, se debe habilitar, provisionalmente, al primer regidor de la lista ganadora, para que se encargue de proceder a la juramentación de los demás regidores para la asunción y ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 34 de la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- RESERVAR la entrega de credencial del electo alcalde distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Augusto Maraví Romaní, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente. Artículo Segundo.- DECLARA NULA el acta de juramentación e instalación de concejo del 3 de enero de 2016, frente a lo cual se debe realizar dicho acto conforme a ley. Artículo Tercero.- HABILITAR, provisionalmente, al ciudadano Jose Quispe Pérez, identificado con DNI N° 40308039, primer regidor por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma provisionalmente las funciones de alcalde distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Augusto Maraví Romaní y se encargue de la

juramentación de los demás regidores para la asunción y ejercicio de sus cargos, luego de lo cual deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1340256-4

Acreditan a la Asociación Civil Transparencia para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0061-2016-JNE Expediente N° J-2016-00042 Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud presentada por Gerardo Martín Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, para que se acredite a su representada como observadora electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. CONSIDERANDOS 1. Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La observación electoral es una actividad permitida a aquellas organizaciones que cumplan con acreditarse ante el Jurado Nacional de Elecciones; ello con la finalidad de presentar observadores en las mesas de sufragio y ante las autoridades electorales en un proceso electoral específico, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 434-2014-JNE. 3. En este caso, la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 del referido reglamento y se ha comprometido a garantizar que no acreditará como observadores a personas naturales que se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 42 de este cuerpo normativo. Por este motivo, corresponde otorgar la acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento para la Acreditación de Personeros

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