Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo sobre la suspensión del alcalde y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión vía recurso de apelación no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, ya que esta es fundamentalmente objetiva, cuyo origen emana de una decisión adoptada por la jurisdicción ordinaria, este órgano colegiado concluye que debe confirmarse el Acuerdo de Concejo N.º 048-2015-MDP-T, del 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se declaró su suspensión y, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Así las cosas, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Blas Mamani Inquilla, identificado con DNI N.º 01246693, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Vamos Perú, Daniela Marcela Flores Tamayo, con DNI N.º 70694005, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Leopoldo Ricardo Loli Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Leopoldo Ricardo Loli Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Blas Mamani Inquilla, identificado con DNI N.º 01246693, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, en tanto se resuelva la situación jurídica de Leopoldo Ricardo Loli Vargas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Daniela Marcela Flores Tamayo, con DNI N.º 70694005, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, en tanto se resuelva la situación jurídica de Leopoldo Ricardo Loli Vargas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1342214-1

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0045-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00333-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rita Irene Sinti Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 27-2015-SE-MDM, del 21 de octubre de 2015, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.º J-2015-00240-C01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 20 de octubre de 2015, Rita Irene Sinti Vásquez solicitó (fojas 15 a 17) la declaratoria de vacancia de Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: 1. Respecto de la ausencia en la jurisdicción con exceso del plazo establecido en la LOM: a. El 16 de julio de 2015, el Poder Judicial del distrito judicial de Ucayali declaró fundado el pedido de prisión preventiva en un proceso penal que se le sigue por el presunto delito contra la libertad sexual - actos contra el pudor. b. Desde esa fecha, el alcalde se encuentra en la condición de no habido y prófugo de la justicia, lo que implica que estuvo ausente de la jurisdicción por más de noventa días consecutivos. 2. Respecto a la inasistencia injustificada a sesiones ordinarias: a. Desde el 16 de julio de 2015, el alcalde no ha concurrido a ninguna de las sesiones ordinarias convocadas, sin que exista justificación. Asimismo, señaló que, mediante Resolución N.º 1661995-JNE, del 16 de marzo de 1995, se indicó lo siguiente: [...] por Resolución N.º 09894JNE de fecha 5 de octubre de 1994, se resolvió reservar el pronunciamiento respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de San Román, a las resultas del proceso judicial iniciado por don Cliver Eudolfo Sanabria Serna, contra el acuerdo de vacancia de fecha 12 de abril de 1994; que, sesión de fecha 09 de mayo de 1994 el Concejo Provincial de san Román acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde, de don Cliver Sanabria Serna por haber incurrido en nuevas causales de vacancia como son: ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización e inasistencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los inciso (2) y (5) del Art. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 23853; que, habiendo cumplido el Concejo Provincial de San Román, con remitir la documentación necesaria, como se acredita con el Acta de Sesión de Concejo conteniendo el acuerdo correspondiente, constancia de la notificación personal del alcalde vacado, con la certificación del Fedatario del Concejo, constancia de notificación mediante radio difusión propalada los días 10, 11 y 12 de mayo de 1994; que de conformidad con el inciso 1) del Art.

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