Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre del presente año: a) 6° Juzgado Penal con Reos Libres del Callao en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia en todo el Distrito Judicial; y, b) 8° Juzgado Penal con Reos Libres del Callao en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura; Equipos Técnicos Institucionalesde Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342060-7

1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal, que limita la libertad física de la autoridad. 3. De esta manera, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones, por estar privado de su libertad, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.º 920 -2012-JNE, N.º 1077-2012-JNE, N.º 931-2012-JNE, N.º 932- 2012-JNE, N.º 928-2012-JNE y N.º 1129-2012-JNE. Sobre la situación jurídica de Leopoldo Ricardo Loli Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay 5. Respecto de la situación jurídica del alcalde en cuestión, de autos se aprecia que el 23 de noviembre de 2015 el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna dictó mandato de prisión preventiva en su contra, por el término de siete meses. Ello en el marco del Proceso Penal N.º 2708-2015 que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo 393, segundo y tercer párrafo, del Código Penal (fojas 8 a 25). 6. Este hecho, como se ha precisado, generó que el Concejo Distrital de Pocollay acordara su suspensión a través del Acuerdo de Concejo N.º 048-2015-MDP-T, del 25 de noviembre de 2015, notificado a la autoridad suspendida el 21 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 4 y 39). 7. En tal sentido, si bien se advierte que el concejo municipal no ha remitido la constancia que confirme que el acuerdo ha quedado consentido, pese a que este órgano electoral solicitó dicha información mediante Oficio N.º 04339-2015-SG/JNE del 2 de diciembre de 2015; este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Leopoldo Ricardo Loli Vargas. 8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la detención efectiva de la autoridad edil, toda vez que ello genera incertidumbre, tanto en la población como entre las propias entidades públicas, respecto de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Pocollay, en el entendido de que la autoridad suspendida se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, por estar recluido en el establecimiento penitenciario de Pocollay. 9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 10. Por ello, a consecuencia del mandato de detención impuesto, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0035-A-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00377-P01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO POCOLLAY - TACNA - TACNA Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO el Acuerdo de Concejo N.º 048-2015-MDP-T, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se declaró la suspensión de Leopoldo Ricardo Loli Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de detención vigente. ANTECEDENTES Mediante resolución emitida en el acto de audiencia de prisión preventiva del 23 de noviembre de 2015, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna dicta medida cautelar personal (prisión preventiva) contra Leopoldo Ricardo Loli Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, por el término de siete meses. Medida adoptada en el marco del Proceso Penal N.º 2708-2015 que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo 393, segundo y tercer párrafo, del Código Penal (fojas 8 a 25). En mérito a dicha resolución, el concejo edil aprobó por unanimidad la suspensión de la referida autoridad, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 048-2015-MDP-T, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 3 a 4). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención NO

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