Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

577738

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, el literal a del numeral 20.4 del artículo 20, del Decreto Legislativo N° 1192, prevé que dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial, resolución del gobernador regional en caso de los Gobiernos Locales según corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del citado artículo. Asimismo, señala que la facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 establece que el Sujeto Activo, a fin de obtener la liberación del inmueble en el proceso regulado en su Título III y previa certificación de disponibilidad presupuestal respectiva, podrá reconocer las mejoras encontradas en el inmueble y reconocer los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en sus artículos 6 y 7; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en el numeral 10.4 de su artículo 10, que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función; Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula en su artículo 67 la delegación de competencia, estableciendo que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL con Nota de Elevación N° 023-2016-MTC/20, y sustentado en el Informe N° 001-2016-MTC/20.15.SOV, de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía y el Informe N° 032-2016-MTC/20.3, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, solicita la delegación de facultades del Ministro de Transportes y Comunicaciones al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL para aprobar el valor de tasación y el pago de las mejoras encontradas en los inmuebles a ser adquiridos y los gastos de traslado a favor de los poseedores u ocupantes contemplados en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, y la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; resulta viable emitir la resolución ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el ámbito de su respectiva competencia, la facultad de aprobar el valor de tasación y el pago, de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, a fin de obtener la liberación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma. Artículo 2.- La delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, comprende las atribuciones de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de la actuación objeto de delegación; encontrándose el funcionario delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos en el Decreto Legislativo N° 1192 y demás normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 3.- El funcionario comprendido en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá informar dentro de los siete (07) primeros días hábiles de cada mes, sobre el ejercicio de la delegación efectuada en el mes anterior al Viceministro de Transportes. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Transportes deberá remitir la información al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1343579-1

Autorizan a Sistemas de Inspecciones Técnicas Centro SAC, la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo mixta en diversas localidades
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4529-2015-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 150484, presentado por la empresa SISTEMAS DE INSPECIONES TÉCNICAS CENTRO SAC-SITEC CENTRO SAC, a través del cual solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 4197-2014MTC/15, de fecha 15 de octubre de 2014 publicada el 01 de noviembre del mismo año, se renovó la autorización como centro de inspección tecnica vehicular por el plazo de cinco (05) años a la empresa SISTEMAS DE INSPECIONES TÉCNICAS CENTRO SAC-SITEC CENTRO SAC, en adelante El CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Coronel Parra intersección con el Jr. José Olaya S/N, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral N° 4197-2014MTC/15, de fecha 15 de octubre de 2014 publicada el 01 de noviembre del mismo año, se renovó la autorización como centro de inspección tecnica vehicular Móvil Tipo Mixta, a las siguientes localidades: Cerro de Pasco, Tarma, Barranca, Satipo, Ayacucho, La Oroya y Huaraz, cuyo plazo de vigencia está condicionada a la duración de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún CITV fijo en las localidades autorizadas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.