Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
4.2 Abreviaturas:

578287

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 050-2011-J/ONPE, que aprobó el Procedimiento para el flujo de actas electorales procedentes del extranjero para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 y N° 051-2011-J/ONPE, que aprobó las Disposiciones sobre la fusión de mesas en el extranjero. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jurado Nacional de Elecciones y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales LINEAMIENTOS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. ALCANCE: Es de aplicación para el proceso de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. 3. BASE NORMATIVA: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3.4. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.5. Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio. 3.6. Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 3.7. Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. 3.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

4.2.1 ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales 4.2.2 JNE: Jurado Nacional de Elecciones 4.2.3 JEE: Jurado Electoral Especial 4.2.4 RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4.2.5 LOE: Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 5. NORMAS GENERALES: 5.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio de la República. 5.2. La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el Funcionario Consular en caso de insuficiencia del local. 5.3. En los países donde exista un considerable número de ciudadanos peruanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza las gestiones oficiales para obtener la autorización, que permita el ejercicio del sufragio en los locales mencionados en el ítem anterior. 5.4. La ONPE a través de la ODPE Lima Centro 2, brindará asistencia técnica electoral al personal de las Oficinas Consulares del Perú. Del Padrón de Electores Residentes en el Extranjero 5.5 La Elaboración, aprobación y uso del Padrón de Electores Peruanos residentes en el extranjero, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE. De la Fusión de Mesas de Sufragio 5.6 La fusión de mesas de sufragio procede únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse hasta las 9:00 am (hora local), por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros. 5.7 Cada Oficina Consular puede establecer las fusiones de mesas de sufragio en su respectivo local de votación; siendo que el Funcionario Consular, con la finalidad de instalar una mayor cantidad de Mesas de Sufragio, determinará los siguientes supuestos de manera alternada: i. Encargatura de administración a los miembros de una Mesa de Sufragio instalada y en funciones (mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (mesa fusionada). ii. Existencia de dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de Mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres, en cuyo caso, se conforma una mesa con los miembros de ambas Mesas de Sufragio no instaladas, la cual recibirá los votos de los electores de ambos grupos de electores. En ambos supuestos, en la mesa de sufragio producto de esta fusión, podrá estar presente hasta un personero por cada organización política, participante en la contienda electoral. Procedimiento para la Fusión de Mesas de Sufragio

4.1 Definiciones: 4.1.1 Oficina Consular: Las Oficinas Consulares son órganos dependientes de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República y honorarios que ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular que se le señale y comprende a: todo el Consulado General, Consulado, Sección Consular o Agencia Consular. 4.1.2 Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. 4.1.3 Paquete Electoral: Contiene grupo o grupos de documentos electorales (Actas Electorales, Hologramas no utilizados y otros), previamente precintados que serán entregados por el Funcionario Consular. 5.8 El Jefe de la Oficina Consular trasladará el material electoral de la Mesa de Sufragio no instalada a la mesa de sufragio receptora. 5.9 Los miembros de la Mesa receptora levantarán el acta de instalación de la mesa fusionada, anotando en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del Jefe de la Oficina Consular y en cumplimiento del artículo 230° de la LOE. El Jefe de la Oficina Consular verificará que los miembros de la Mesa receptora anoten dicha observación, suscribiéndola posteriormente. 5.10 Los miembros de la Mesa receptora recibirán los votos de los electores de la mesa fusionada, utilizando el material electoral de esta última: lista de electores, cédulas de sufragio, ánfora y Actas Electorales; realizando el proceso de sufragio y escrutinio diferenciado, llenando las Actas Electorales correspondientes de cada una de las Mesas de Sufragio.

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