Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578791

deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos : US$ 1,179.00 : US$ 2,960.00

Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1348405-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a diversas entidades para financiar proyectos y actividades
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2016-DV-PE Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum N° 0197-2016-DV-DATE-PIRDAIS del 03 de febrero de 2016, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo N° 01 que contiene la relación de proyectos y actividades en el que se detallan los nombres y montos a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú ­ GIECOD"; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informes N°s 020-2015-DV-DAT y 002-2016-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en los años 2015 y 2016, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios de Cooperación Interinstitucional con distintas Entidades Ejecutoras, para la ejecución de proyectos y actividades hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 38 895,343.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N°s 056, 327, 328, 329, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366 y 367, las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, entendiéndose que estos documentos forman parte del "Informe Previo Favorable", tal como se señalan en los Informes N°s 012-2016-DV-OPP/UPPTO y 014-2016-DVOPP/UPPTO. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades; Con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 38 895,343.00), para financiar proyectos y actividades que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizada por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- INDICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de los Proyectos y Actividades descritos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otros Proyectos o Actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.