Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. 12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, respecto de la contratación de Marco Antonio Narváez Pérez como procurador público adjunto de la entidad edil, en autos obran la Resolución de Alcaldía Nº 032-2011/MDSB, del 1 de febrero de 2011, y el Informe Nº 175-2015-MDSB/OP, del 9 de noviembre de 2015, que demuestran que Marco Antonio Narváez Pérez fue designado por el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino como procurador público municipal adjunto de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, cargo de confianza regido por el Decreto Legislativo Nº 276. 13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido profesional, dicho contrato se encuentra exceptuado de control bajo la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la configuran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no configura la causal de vacancia referida. 14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, en aras de la claridad y predictibilidad de los pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral, resulta necesaria la adopción de una interpretación uniforme en este punto, por lo cual, conforme se aprecia de los Expedientes Nº J-201500246-A01 y Nº J-2015-00385-A01, vistos en la audiencia pública de fecha 6 de enero de 2016, quienes suscriben vienen realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto, la cual, a su vez, ya ha sido desarrollada en similar sentido por el Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez en su fundamento de voto de la Resolución Nº 349-2015JNE, de fecha 9 de diciembre de 2015. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB, del 12 de diciembre de 2014, que rechazó el pedido de vacancia contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, durante la gestión 2011-2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. TÁVARA CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1348872-1

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0064-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00018-C01 CALZADA - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de febrero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Elvis Chávarri Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, recibida el 15 de enero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Carlos Pérez Heredia, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2015-MDC, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015 (fojas 2), el Concejo Distrital de Calzada declaró por unanimidad la vacancia del regidor Carlos Pérez Heredia, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que consta que el citado regidor falleció el 7 de diciembre de 2015 (fojas 3). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó al mencionado regidor y se debe convocar a la autoridad que lo reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Bernardo Vílchez Palmer, identificado con DNI Nº 01032507, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

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