Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

579030
DE LA:

NORMAS LEGALES
En Soles

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 373 377,00 373 377,00 ========= En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de dicha Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos correspondiendo el Primer Tramo a la implementación inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal ­ mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UNO Y 83/100 SOLES (S/ 51,83); Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, tienen un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, se convocó a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico y se aprobó el cronograma para la realización del mismo; Que, el acápite 6.7.3 del numeral 6.7 de la Norma Técnica citada en el considerando precedente, señala que las resoluciones de incorporación a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial regulado por la RIM, tienen efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la Primera Escala Magisterial, los cuales perciben a partir de dicha fecha la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial; Que, de conformidad con el Cronograma de la evaluación aprobado como Anexo de la Resolución N° 532-2014- MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, el 04 de mayo de 2015 fue publicada la relación definitiva de profesores incorporados a la Primera Escala Magisterial en el portal institucional del Ministerio de Educación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados,

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PLIEGO : Municipalidad Distrital de Ayahuanco GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales SUB TOTAL 101 551,00 101 551,00

PLIEGO : Municipalidad Distrital de Irazola GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 271 826,00 SUB TOTAL 271 826,00 TOTAL EGRESOS 373 377,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349647-8

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