Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579031

pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda Escala Magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera Escala Magisterial a que se refiere la citada Ley; asimismo, para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley; Que, con Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; así, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en cuyo numeral 7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la Escala Magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso; Que, con Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 187-2015-MINEDU, se dispuso, entre otros, que la publicación de la lista de resultados definitivos del Segundo Concurso Excepcional de Reubicación sería el 11 de mayo del 2015; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento correspondientes a la RIM de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015 o 2016, según corresponda; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación respectivamente, mediante los Informes Nºs 009 y 010-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, han determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015; asimismo, los citados informes señalan que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto ha establecido el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 009-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el concepto señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 00114-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133 490 727,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133 490 727,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 133 490 727,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM a los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

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