Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591607

b) En las demás intendencias de aduana. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que cuente con el manifiesto de carga. Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero. No está permitida la salida ni entrega de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario." (...) Recepción, Registro y Control de Documentos (...) 13. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. (...) En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley. (...) i) (...) La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...)." Artículo 2.- Incorporación de un párrafo en el numeral 25 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1). Incorpórase un último párrafo al numeral 25 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) con el texto siguiente: "VI. NORMAS GENERALES (...) Rectificación de la declaración (...) 25. (...) Las declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga y sin la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías." Artículo 3.- Modificación de la sección III; de los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la sección VI del primer párrafo e inciso c) del numeral 7, de los incisos a) y f) del numeral 12 del literal A de la sección VII; del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06 (versión 5). Modifíquese la sección III; los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la sección VI; el primer párrafo e inciso c) del numeral 7, los incisos a) y f) del numeral 12 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de

responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry." "VI. NORMAS GENERALES (...) Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías (...) 10. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido. El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Numeración de la declaración (...) 7. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: (...) c) Despacho diferido: (...)" "Recepción, Registro y Control de Documentos (...) 12. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. (...) En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley. (...)

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