Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5792010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399409-1

Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la sección I." "VI. NORMAS GENERALES (...) Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías (...) 10. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido. El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Numeración de la declaración (...) 6. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: (...) c) Despacho diferido: (...) 11. Arribada la nave, para las declaraciones seleccionadas al canal verde, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Para la aceptación de la garantía, previamente el funcionario aduanero debe verificar los datos y requisitos. Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas mediante despacho anticipado, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información: a) En las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte. Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.

Modifican los Procedimientos Generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 16 -2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A y N° 067-2010/ SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTAPG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5) respectivamente; Que mediante Decreto Legislativo N° 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, por lo que resulta necesario adecuar los referidos procedimientos a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015 /SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la sección I y III; de los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la sección VI; del primer párrafo e inciso c) del numeral 6, del numeral 11, del segundo párrafo de los incisos a) e i) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) Modifícase la sección I y III; los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la sección VI; el primer párrafo e inciso c) del numeral 6, el numeral 11, el segundo párrafo de los incisos a) e i) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "I. OBJETIVO "Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de

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