Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Argentina en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2016-RE Lima, 4 de julio de 2016 VISTA: La Nota R.E.P. Nº 153, de 2 de mayo de 2016, de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual informa el término de funciones del señor Francisco Miguel Ferro Alonso, como Cónsul General de Argentina en Lima, a partir del 1 de junio de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 143-2014RE, de 20 de agosto de 2014, se reconoció al señor Francisco Miguel Ferro Alonso, como Cónsul General de Argentina en Lima, con circunscripción en todo el país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en el artículo 17º, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Francisco Miguel Ferro Alonso, como Cónsul General de Argentina en Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1400171-10

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en el artículo 17º, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Armin Dietrich Bülow, como Cónsul Honorario de Alemania en Chiclayo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1400171-11

SALUD
Declaran la medida de seguridad emergencia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por 90 días calendarios y dictan otras medidas de seguridad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2016/DIGESA/SA Lima, 28 de junio del 2016 Vistos, el Informe N° 3038-2016/DSA-DIGESA, de la Dirección de Salud Ambiental; Informe N° 196-2016/ ELV/DG/DIGESA, de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y Resolución Directoral N° 1108-2016-GRL-DRSL-01, de la Dirección Regional de Salud Loreto; CONSIDERANDO:

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Alemania en Chiclayo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2016-RE Lima, 4 de julio de 2016 VISTA: La Nota N° 0387/2016, de 3 de junio de 2016, de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual comunica el cese de funciones del señor Armin Dietrich Bülow, como Cónsul Honorario de Alemania en Chiclayo, a partir del 31 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 220-2013RE, de 17 de diciembre de 2013, se reconoció al señor Armin Dietrich Bülow, como Cónsul Honorario de Alemania en Chiclayo, con circunscripción en los Departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de la salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, prevé en sus artículos 103, 105 y 106 que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden, cuando la contaminación

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