Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, según el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivo Presupuestos, modificada mediante D.S. 132-2010-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; modificada mediante D.S. 131-2010-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/50.01, se aprueba el Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nº 001-2010EF/76.01, que establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley de Presupuesto Participativo Nº 28056 y su modificatoria Ley Nº 29298; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 476/MC de fecha 08 de Junio de 2016, se aprobó la Ordenanza que dispone y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas; Que, mediante el Informe Nº 092-2016-GPPR/MC emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en su condición de Presidente del Equipo Técnico, propone la convocatoria y el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado Año Fiscal 2017; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de los Gerentes de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de Asuntos Jurídicos, de Secretaría General y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el CRONOGRAMA, del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas para el Ejercicio Fiscal 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Comunicación Municipal el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1399588-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 312/ MDSM, que aprobó beneficios tributarios a contribuyentes del distrito que regularicen la presentación de su Declaración Tributaria del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016 /MDSM San Miguel, 30 de junio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 281-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 107-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 364-2016/MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del 2016 se aprobó el "Beneficio tributario a contribuyentes del distrito que regularicen la presentación de su Declaración Tributaria del Impuesto Predial", el cual tiene como fecha de vencimiento el 30 de junio de 2016; Que, numerosos contribuyentes y administrados han solicitado se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDSM; por lo que, siendo política de ésta Entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 312/MDSM hasta el 30 de julio de 2016; Que, estando con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Administración y Finanzas y de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza 312/MDSM hasta el 30 de julio de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Planeamiento y Presupuesto y a las Subgerencias a su cargo, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1399826-1

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