Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. En esa línea, el artículo 12 del referido reglamento establece que, para resolver las ilegibilidades contenidas en un acta electoral, el JEE deberá efectuar el cotejo, a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar ilegibilidad, debido a que en el ejemplar de la ODPE los números consignados en los casilleros correspondientes al total de votos a favor del partido político Peruanos por el Kambio y al total de votos nulos presenta dicha característica. Asimismo, se observó la existencia de error material, debido a que el total de votos emitidos (238) es menor que el total de ciudadanos que votaron (238). 4. El JEE, luego del cotejo, advirtió que en su ejemplar se consigna clara e indubitablemente la cifra 121 como el total de votos a favor del partido político Peruanos por el Kambio y la cifra 7 como el total de votos nulos, los que sumados a los votos obtenidos por la organización política Fuerza Popular (110), los votos en blanco y los votos impugnados, suman 238, cifra coincidente con el total de ciudadanos que votaron. Así, en aplicación de las normas reglamentarias expuestas, resolvió considerar las cifras 121 y 7 como el total de votos a favor del partido político Peruanos por el Kambio y como el total de votos nulos, respectivamente. Respecto al error material, el JEE estimó que devenía en insubsistente, en mérito a la coincidencia entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos. 5. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información que contiene es idéntica en todo a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. En esa medida, la decisión del JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente. 6. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karín Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-9

RESOLUCIÓN Nº 0853-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01102 ACTA ELECTORAL Nº 016714-91M HUÁNUCO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00037-2016-021) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Karín Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 016714-91M, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar error material, debido a que i) el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles y ii) los votos consignados a favor de cada una de las organizaciones políticas es mayor que el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió anular el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 67, correspondiente al total de ciudadanos que votaron. Esta decisión se sustentó en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta decisión, el 7 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la resolución apelada y se declare la validez del acta electoral. Como fundamento de agravio, manifestó que era necesario realizar el cotejo con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de transparentar los resultados de la mesa de votación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que el total de votos emitidos (223) es mayor que el total de ciudadanos que votaron (67), y porque este último es menor que los votos registrados a favor de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio (102) y Fuerza Popular (110). 4. Ahora bien, del cotejo realizado, en los tres ejemplares del acta electoral: ODPE, JEE y Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que estos tiene idéntico contenido, a saber:

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