Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

591766
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

NORMAS LEGALES
TOTAL 181 102 1 5 0 289

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

sufragio recibidas (331) y el total de cédulas no utilizadas (42) resulta 289, que coincide con la suma de votos emitidos. En esa medida, se debe considerar como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 289. Con relación al error material tipo F 14. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento señala que en el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. 15. En el presente caso, si bien la ODPE observó el acta electoral porque contenía dicho error material; tal observación fue superada al resolverse el error material tipo E. De este modo, no se advierte, en ningún caso, que la suma de los votos de las organizaciones políticas participantes superen el "total de ciudadanos que votaron". 16. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en consecuencia, revocar los artículos del II al V, debiéndose considerar a) La cifra 181 como el total de votos válidos a favor de Peruanos por el Kambio, b) la cifra 102 como el total de votos válidos a favor de Fuerza Popular, c) la cifra 5 como el total de votos nulos, d) la cifra 289 como el total de votos emitidos y e) la cifra 289 como el total de ciudadanos que votaron. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ofelia Rubí Rojas Zavaleta, personera legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en consecuencia, REVOCAR los artículos que van del II al V de la Resolución Nº 001-2016-JEE-L02/ JNE, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, y REFORMÁNDOLA, CONSIDERAR la cifra 181 como el total de votos válidos a favor de Peruanos por el Kambio, la cifra 102 como el total de votos válidos a favor de Fuerza Popular, la cifra 5 como el total de votos nulos, la cifra 289 como el total de votos emitidos y la cifra 289 como el total de ciudadanos que votaron, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-13 RESOLUCIÓN Nº 0981-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01096 SANTIAGO ­ CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (Expediente Nº 048-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. de VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso apelación interpuesto por Cristian Sotomayor

5. En el presente caso, el JEE luego de realizar el cotejo entre su ejemplar y el acta electoral correspondiente a la ODPE, procedió, en primer lugar, a resolver el error material tipo F. Al respecto, verificó que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" (42) es menor a los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas, Peruanos por el Kambio y Fuerza popular, razón por la cual, en aplicación del artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento, anuló sus votaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos II y III de la resolución apelada, respectivamente. 6. Seguidamente, el JEE verificó que, anuladas las votaciones de ambas agrupaciones políticas, el total de ciudadanos que votaron (42) excedía a la suma de los votos en blanco y nulos, por lo que procedió a adicionar a los votos nulos (5) la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y esta nueva suma de los votos emitidos, que es 36, motivo por el cual el JEE consideró la cifra 41 como el total de votos nulos y 42 como el total de votos emitidos, según lo señala en los artículos IV y V, respectivamente, y declara válida la presente Acta Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo I de la resolución venida en grado. 7. Con relación al procedimiento seguido por el JEE, resulta de singular importancia recordar que una de las finalidades del Sistema Electoral es que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En esa medida, resulta manifiestamente claro que, en sujeción al principio de conservación de la validez del voto, la aplicación de las reglas fijadas para resolver los errores materiales en las actas observadas, por inconsistencias numéricas, debe realizarse en función a un orden de prioridad. 8. Por ende, ya que en el presente caso, la inconsistencia advertida en la cifra que se consignó como "total de ciudadanos que votaron" incide en la observación respecto de las votaciones de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular, corresponde determinar, en primer lugar, si se configura el error material tipo E, esto es, si el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de los votos emitidos. 9. En segundo lugar, se debe resolver el error material tipo F, vale decir, establecer si los votos emitidos a favor de ambas organizaciones políticas exceden al "total de ciudadanos que votaron". 10. Entonces, sobre la base de lo expuesto, se analizará las observaciones efectuadas por la ODPE. 11. Cabe precisar que el apelante pretende revocar la anulación de las votaciones de las organizaciones políticas, mas no la validez del acta declarada en el artículo I, por lo que, este Supremo Órgano Electoral considera que los extremos apelados van del artículo II al V de la resolución venida en grado. Con relación al error material tipo E 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en el que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 13. Ahora bien, luego del cotejo entre los ejemplares de la ODPE (sobre plomo), del JEE (sobre celeste) y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte claramente que los miembros de mesa consignaron como "total de ciudadanos que votaron" la cifra que corresponde al total de cédulas no utilizadas (42), ello por cuanto la diferencia que existe entre la cantidad de cédulas de

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