Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

coadyuve a conservar la validez del acta observada" (énfasis agregado). 5. En cuanto a la ilegibilidad existente en la cifra consignada como el "total de votos en blanco", el artículo 5, literal k, del Reglamento señala que el acta electoral presenta ilegibilidad "cuando esta presenta cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Ø, (.), guion (-), línea oblícua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica". 6. En tal sentido, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que el total de votos en blanco es 3. 7. Ahora bien, realizado el cotejo del ejemplar del acta electoral con el correspondiente al JEE, se aprecia que existe discrepancia respecto al total de votos emitidos, por lo que, en aplicación del artículo 16 del Reglamento, corresponde realizar el cotejo con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, del cual se verifica lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 292. ii) El total de ciudadanos que votaron es 292. iii) El total de electores hábiles es 343. iv) El total de cédulas no utilizadas es 51. 8. Como se aprecia, la suma total de los votos emitidos es 292, que coincide con la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron". Asimismo, al efectuar la suma del total de votos emitidos (292) con la cantidad de ciudadanos que no fueron a votar, lo que viene a ser el total de cédulas no utilizadas (51), da como resultado 343, cifra que coincide con el total de electores hábiles (343). 9. En tal sentido, se aprecia que las observaciones efectuadas por la ODPE han sido subsanadas. 10. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, que declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 3 como el total de votos en blanco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró válida el Acta Electoral Nº 046152-94-U y consideró la cifra 3 como el total de votos en blanco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-7

RESOLUCIÓN Nº 0846-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01021 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente Nº 00023-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en contra de la Resolución Nº 001-2016, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 046183-97-E, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 046183-97-E, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial, sobre Los siguientes supuestos: - Ilegiblidad en el total de votos a favor de la organización política Fuerza Popular. - El total de votos es menor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como votos a favor de la organización política Fuerza Popular la cifra 137. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 5, literal k, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores: - Ilegibilidad en el total de votos a favor de la organización política Fuerza Popular.

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