Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. En esa línea, el artículo 12 del referido reglamento establece que, para resolver las ilegibilidades contenidas en un acta electoral, el JEE deberá efectuar el cotejo, a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar ilegibilidad, debido a que en el ejemplar de la ODPE el número de votos correspondientes al partido político Peruanos por el Kambio presenta tal característica. 4. El JEE, luego del cotejo, advirtió que en su ejemplar se consigna clara e indubitablemente la cifra 139 como el total de votos del partido político Peruanos por el Kambio, que aunado a los votos obtenidos por el partido político Fuerza Popular (96), los votos en blanco, los votos nulos (9) y los votos impugnados, suman 244, cifra coincidente con el total de ciudadanos que votaron. Así, en aplicación de la norma reglamentaria expuesta, resolvió validar el acta electoral y considerar la cifra 139 como el total de votos obtenidos por Peruanos por el Kambio. 5. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información que contiene es idéntica en todo a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. En esa medida, la decisión del JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente. 6. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-1 RESOLUCIÓN Nº 0771-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00952 CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (Expediente Nº 00030-2016-030) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-

CHICLAYO/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 027863-94-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 027863-94-X, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: - El acta presenta votos impugnados. - Error tipo B: el total de votos es mayor que el "total de electores hábiles". El Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 6 de junio de 2016, precisa que no se encontraron los sobres que contienen a los votos impugnados, por lo que declaró válida el acta electoral y consideró 248 como el votos emitidos, y cero (0) como el total de votos impugnados, amparándose en el artículo 16 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 (en adelante LOE), precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento establece que el JEE coteja con el ejemplar que le corresponde, y de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: - El acta presenta votos impugnados. - Error tipo B: el total de votos es mayor que el "total de electores hábiles". 4. Revisados los actuados, se corrobora que el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, no adjunta ningún sobre especial que corresponda a los casos de votos impugnados. Ahora bien, realizado el cotejo del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), con los ejemplares del JEE (sobre celeste) y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), en estas dos últimas se advierte lo siguiente:

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