Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591765

6. Cabe precisar que el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento señala que, en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos "el total de ciudadanos que votaron". 7. Siendo así, se verifica que, del cotejo efectuado entre los tres ejemplares del acta electoral, que incluye el del Jurado Nacional de Elecciones (alegado por el apelante), la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, da como resultado 249, cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron. 8. Por consiguiente, en aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, es correcto que el JEE anule el acta electoral y considere como el total de votos nulos la cifra 248. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-12 RESOLUCIÓN Nº 0953-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01179 SAN BORJA ­ LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (Expediente Nº 00077-2016-038) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ofelia Rubí Rojas Zavaleta, personera legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-L02/JNE, del 8 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 049464-96-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 049464-96-B,

correspondiente a las Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial, sobre la base de los siguientes errores materiales: - El total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. - La votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-L02/JNE, del 8 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró: a) la cifra cero (0) como el total de votos a favor de las organizaciones políticas en contienda electoral, Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular, b) la cifra 41 como el total de votos nulos y c) 42 como el total de votos emitidos. Fundamentó su decisión en el artículo 15, numerales 15.1 y 15.2 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 11 de junio de 2016, la personera legal de Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación, con el objetivo de que se admitan como válidos los votos emitidos en el acta electoral y no se anule la votación a favor de las organizaciones políticas, bajo el argumento de que el JEE debió aplicar el principio de presunción de validez del voto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 (en adelante LOE), precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: - Tipo E: el total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. - Tipo F: la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 289. ii) El total de ciudadanos que votaron es 42. iii) El total de cédulas no utilizadas es 42. iv) El total de electores hábiles es 331. v) El total de cédulas recibidas es 331. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.