Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

que coincide con el total de votos emitidos en el acta electoral, consignados en la sección de escrutinio. 5. Así también, es preciso mencionar que el presente caso es distinto al de materia de la Resolución Nº 04752016-JNE, alegada por el apelante, dado que, en esta, la anotación consignada por los miembros de mesa en el campo de observaciones, en la sección de sufragio, en el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, generó incertidumbre respecto de la validez del acta electoral, de manera que fue necesario verificar en la lista de electores, si la referida anotación de los miembros de mesa en el acta electoral implicaba validarla. Finalmente, se confirmó, la anulación del acta. Por el contrario, en el presente caso, es evidente que el total de cédulas no utilizadas (68) fue consignada por error, como el total de ciudadanos que votaron, cuando debió consignarse la cifra 216, situación que se aprecia en los tres ejemplares del acta. Es así que no es necesaria la remisión de la lista de electores para resolver la observación de la ODPE, por lo que resulta impertinente requerirla. 6. Por lo tanto, en virtud del principio de presunción de validez del voto contemplado en el artículo 4 de la LOE, este órgano colegiado concluye que el total de ciudadanos que votaron es 216. 7. En consecuencia, es correcto que el JEE declare válida el acta electoral y considere la cifra 216 como el total de ciudadanos que votaron. En esa medida, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral Nº 032907-95-B, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-11 RESOLUCIÓN Nº 0940-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00948 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA JEE TACNA (Expediente Nº 00032-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 067588-95-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 067588-95-B, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: - El total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, anuló el acta electoral y consideró como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", que es 248. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 10 de junio de 2016, la personera legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: - Tipo E: el total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. 4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 249. ii) El total de ciudadanos que votaron es 248. iii) El total de electores hábiles es 297. 5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL 159 71 2 17 0 249

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